TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DIEGO VENIZ BELEN

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2001173646-8, rol interno 113-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 904-2024, por sentencia definitiva de seis de mayo del año en curso, se condenó a DIEGO VENIZ BELÉN, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta comuna, el 19 de noviembre de 2020. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora penal de confianza, abogada doña Romina Marchant López, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, requiriendo se anule el juicio y la sentencia y se remitan los antecedentes ante tribunal no inhabilitado. El día cinco recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo la abogada defensora doña Andrea Quiñones Castro, por el recurso, y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público señor Nelson Diaz Cisternas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como única alegación que la sentencia incurre en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en concreto estima que el tribunal razona con infracción a los principios de la lógica, en particular el de razón suficiente. En el desarrollo de la causal, el recurrente luego de reproducir el motivo noveno del

Fallo

fallo impugnado, indica que los jueces del fondo no se hicieron cargo de la toda la prueba incorporada en el desarrollo de la audiencia, desde que ella no fue valorada y en esa perspectiva a priori se debe realizar un doble análisis. en primer lugar, respecto al por qué no se cree la versión que entregó el encartado y, en segundo lugar, por qué el hecho que el vehículo tuviese ciertas características fuere lo suficiente para dar por acreditado el elemento subjetivo del conocimiento del origen ilícito del vehículo en cuestión, siendo que de la prueba de cargo surgió información que afianza la versión de su representado. Con el fin de dar plausibilidad a su motivo anulatorio, de acuerdo a la causal deducida reproduce en lo pertinente las declaraciones de varios testigos de cargo, y otros antecedentes que va relacionando con la declaración de la víctima prestada en la audiencia de juicio oral y luego expresa sus propias conclusiones de acuerdo al análisis previo al que se entrega, objetando en sus conclusiones en términos generales, las razones que tuvieron los jueces de mérito para condenar a su defendido, teniendo en cuenta para ello, solo las características del camión, o las de su lugar de trabajo, o la versión que entregara su representado, derivando de todo lo que expone que la única conclusión posible si se hubiese valorado correctamente los elementos de juicio incorporados era la de haber a su representado de los cargos que se le imputaban. Conforme a lo anterior, pide

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Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2001173646-8, rol interno 113-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 904-2024, por sentencia definitiva de seis de mayo del año en curso, se condenó a DIEGO VENIZ BELÉN, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como aut

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