MC VEY/MC VEY
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos
Fundamentos
considerando décimo tercero, la oración que se inicia con las palabras “Por el contrario” y termina con la voz “compraventa.” b.- En el razonamiento décimo cuarto, la frase que inicia con “, por corroborarlo la prueba” y termina en su punto final. Y se tiene, en su lugar, presente: Que por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de nulidad de contrato interpuesta por doña Jacqueline McVey Orellana respecto de don Andrés Mcvey Avilés. En contra de la referida resolución recurre de casación en la forma la demandante, fundando el recurso en la causal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. De manera conjunta deduce recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia no contiene consideraciones de derecho ni la enunciación de leyes o principios de equidad con acuerdo a los cuales se dictó el fallo. Explica que de la lectura de los considerandos en que
Fallo
se decide la controversia no se vislumbra ningún razonamiento en torno a cómo no se cumplieron los presupuestos para acoger una demanda por simulación. Agrega que el fallo no contiene consideraciones de hecho que permitan desechar la demanda, afirmando que la mera afirmación de que la prueba rendida no es apta para acreditar los hechos fundamentos de la misma, no resulta suficiente si no se explican las razones que llevan a tal afirmación. En concreto, señala que la sentencia no se refiere a los documentos acompañados por el demandante de los cuales se deduce que a la época de la supuesta compraventa, el demandado, en su calidad de estudiante, no tenía ingresos que justificaren el pago del precio del contrato; y que tampoco valoró el informe pericial que determinó el valor de la propiedad en cuestión, al momento de los hechos, en una suma sustancialmente superior al declarado en la mencionada escritura. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, lo que sucede en la especie, toda vez que se dedujo recurso de apelación con la finalidad de revocar la sentencia recurrida. II.- En cuanto al recurso de apelación. 3° Que en la simulación relativa consiste en la realización de un acto jurídico verdadero, celebrad
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto. De la sentencia en revisión se eliminan: a.- En el segundo párrafo del considerando décimo tercero, la oración que se inicia con las palabras “Por el contrario” y termina con la voz “compraventa.” b.- En el razonamiento décimo cuarto, la frase que inicia con “, por corroborarlo la prueba” y termina en su punt
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