OÑATTE/FIGUEROA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Gustavo Manqui Monsalves, quien deduce recurso de amparo en favor de Pablo Iván Oñate Saavedra, cédula nacional de identidad N°16.512.102-3, interno cumpliendo condena en el C.C.P de Collipulli, y en contra del Director Regional de la Región de La Araucanía de Gendarmería de Chile, el Coronel de Gendarmería ALBERTO FIGUEROA QUEZADA, RUT 12.532.575-0, domiciliado en calle Portales N°787 de la ciudad de Temuco, quien en sesión conjunta, decidió rechazar arbitrariamente la postulación y traslado del amparado hasta el Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto ubicado en la ciudad de Angol, lo que afecta su libertad personal al impedirle al penado cumplir su condena en condiciones de vida más beneficiosas, solicitando desde ya se sirva acoger la presente acción constitucional resolviendo dejar sin efecto lo resuelto en la sesión conjunta que negó el beneficio al penado y ordene se dicte la correspondiente resolución que admita el traslado de Pablo Iván Oñate Saavedra al Centro de Estudio y Trabajo semiabierto de Angol, conforme a los siguientes argumentos: El interno Pablo Iván Oñate Saavedra se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P de Collipulli por el delito de incendio con lesiones menos graves. El amparado durante el tiempo que ha durado su condena se ha esmerado, dentro de las posibilidades que ofrecen los penales nacionales, en lograr una muy buena conducta, con el objeto de optar a condiciones de encierro más beneficiosas, tomando en cuenta su reinserción social al momento de recuperar su libertad. Es así, que pasa sus días privado de libertad realizando trabajos –de carpintería–para personas en libertad e incluso para los mismos funcionarios de Gendarmería, quienes confían en las capacidades técnicas del trabajo realizado por el interno. Hace presente que el interno Oñate es conocido en el recinto penal de Collipulli por sus aptitudes y buena disposición para el trabajo, sin lugar a dudas es uno de los internos que m
Fundamentos
motivos para el rechazo. Dicha negativa dejó totalmente consternado a SU representado, ya que estaba consciente de que cumplía con todas las condiciones para que pudiera ser favorecido con este traslado que venía esperando hace mucho tiempo es más, otros penados que postularon con menos aptitudes laborales y psicosociales que el amparado fueron favorecidos por la Sesión Conjunta para llegar al CET de Angol. Lo anterior frustró al señor Oñate e incluso llamó la atención del propio personal de Gendarmería de Collipulli. Simplemente no se explica el porqué del rechazo. El recurrente estima que lo anterior, constituye un acto arbitrario y contrario a la normativa del Decreto Supremo N°943 expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que el interno Oñate Saavedra, cumplía con todos y cada uno de los requisitos para admitir su traslado hasta dicha unidad penal. Y además de ello, los criterios a ponderar establecidos en dicho Decreto para la postulación de los internos, igualmente favorecían al penado (incluso más que otro recluso que sí fueron beneficiados con su traslado hasta aun CET), sin embargo la Sesión Conjunta encabezada por el Director Regional de Gendarmería decide hacer caso omiso a la normativa vigente, desatendiendo igualmente las aptitudes del señor Oñate, y decide rechazar la postulación, afectando su derecho constitucionalmente protegido a la libertad personal, ya que es innegable que las condiciones de encierro en los Centros de Estudio y Trabajo son mucho mejores que los penales “comunes”, lo que permite cumplir su condena a los penados resguardando de mejor su manera su integridad psicológica y libertad personal. No debemos olvidar que el CET de Angol es semiabierto y otorga al interno una familiaridad mayor con el estado procesal de “Libertad”, tomando en especial consideración el principio de normalización, que consiste en hacer de la vida en prisión lo más parecido al desarrollo de la vida en el medio libre. Prescribe el artículo 80 del Decreto Supremo N°943, lo siguiente: “Requisitos. Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe. La duración de la pena no constituirá un factor excluyente. Sin perjuicio de lo cual sólo podrán ser enviados a los CET cerrados y semiabiertos, los condenados que hayan cumplido, a lo menos, dos tercios del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios. Excepcionalmente podrán ser postulados internos con menor tiempo de cumplimiento siempre que concurran los requisitos establecidos en el inciso precedente y cuenten con la aprobación de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile. Los criterios conforme a los cuales serán seleccionados los condenados que postulen a los CET semiabiertos serán los siguientes: a) C
Fallo
por tanto, ajeno a lo establecido en el Decreto Supremo N°943. Pide tener por interpuesto acción constitucional de amparo, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, coronel Alberto Figueroa Quezada, acogerlo a tramitación solicitando el respectivo informe al recurrido, y en definitiva hacer lugar a la presente acción constitucional, ordenando de inmediato el traslado del interno Pablo Iván Oñate Saavedra, ya individualizado, hasta el Centro de Estudio y Trabajo de Angol. Acompañó a su recurso las notificaciones realizadas al interno, emanadas del C.C.P de Collipulli, C.E.T de Angol y del Director Regional de Gendarmería. A folio 6, evacúa informe el abogado don ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, por la Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, quien evacúa informe en los siguientes términos: Refiere que el interno con fecha 27.03.2024 presenta escrito de postulación al CET Semiabierto de Angol, iniciándose los trámites establecidos por la normativa contenida en el Decreto 943 que Aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de formación para el trabajo Penitenciario, en sus Artículos 77 hasta el 81. Efectivamente la Unidad Penal de Origen (CCP Collipulli) a través de Consejo Técnico aprobó la postulación del interno Oñatte, por lo que la documentación fue remitida a la Unidad Penal de Destino, en este caso, el CET Semiabierto de Angol, Establecimiento Penitenciario que a través de su Consejo Técnico aprobó por mayoría, su postulación. Lu
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Gustavo Manqui Monsalves, quien deduce recurso de amparo en favor de Pablo Iván Oñate Saavedra, cédula nacional de identidad N°16.512.102-3, interno cumpliendo condena en el C.C.P de Collipulli, y en contra del Director Regional de la Región de La Araucanía de Gendarmería de Chile, el Co
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