TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HILDA ENCINA VELIZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT 130-2024, RUC 2300658833-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por las juezas titulares Luz Oliva Chávez, Ingrid Castillo Fuenzalida y María Isabel Rojas Medar que, en lo pertinente, condenó a JHANNET PACO COAQUINA a la pena de diez años y día de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 17 de junio de 2023 en esta jurisdicción. Contra la sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 5 del mes pasado se llevó a efecto la vista de la causa, alegando el Ministerio Público y la defensa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la defensa dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, alegando infracción al principio de razón suficiente en la fundamentación desarrollada para establecer que su defendida participó en el delito como autora. Agrega que el punto debatido por la defensa durante el desarrollo del juicio era la falta de tipicidad, por cuanto su representada no realizó ninguna de las conductas descritas en el delito de tráfico de estupefacientes. Indica que, en el

Fallo

fallo recurrido, específicamente en el considerando octavo (página 22 y 23) los sentenciadores dieron por establecida la conducta típica, concluyendo que la defendida prestó cobertura a la coimputada, en los siguientes términos: “(…) en tanto que Jhannet Paco acompañó a esta última a recibirla al terminal de buses, esperándola a una corta distancia prestándole cobertura y cuando ambas estaban reunidas con la droga en su poder, fueron detenidas (…)”. Las sentenciadoras al fundar la existencia del delito y la participación de su representada en el considerando noveno de la sentencia recurrida (página 23 y 24) señalan que resultó justificada mediante la misma prueba indicada, en especial con el testimonio de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que intervinieron en el procedimiento y a la declaración de la coacusada. Refiere que consta en el considerando octavo de la sentencia la declaración de los testigos Javier Vidal Isla y Juan Arancibia Orellana. Al respecto Javier Vidal Isla, en su declaración (página 17 y 18) señala que “logran visualizar que había dos personas que se mantenían juntas en el paradero que va en dirección hacia el norte”. Además, señala que “después que la coimputada desciende del móvil ellos se retiran del lugar y que “supieron” que ella (la coimputada) se reunió con otra mujer que se encontraba en todo momento en el paradero. la que se encontraba efectuando toda la seguridad del entorno a fin de detectar y establecer si existía presencia pol

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Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT 130-2024, RUC 2300658833-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por las juezas titulares Luz Oliva Chávez, Ingrid Castillo Fuenzalida y María Isabel Rojas Medar que, en lo pertinente, condenó a JHANNET PACO COAQUIN

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