M.P C/ FRANCISCO ISMAEL GAJARDO QUIROGA (CESAR ARTURO ALBORNOZ ALVAREZ)
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Francisco Ismael Gajardo Quiroga y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Carolina Catepillán quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, concretamente por la forma de comisión del delito. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2371-2024 Penal
Fallo
se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Carolina Catepillán quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, concretamente por la forma de comisión del delito. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2371-2024 Penal
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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Sala Rol Corte: 2371-2024 Ruc: 2400214983-0 Rit: 1296-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Abogado querellante: Claudio Toloza Espinoza Defensor: Diego González Gajardo Imputado: Francisco Ismael Gajardo Quiroga Escritos proveídos en audiencia: folios 3,
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