CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

LUIS PAREDES PAREDES CON CLUB DE PATINAJE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Paredes Paredes, sin patrocinio de abogado, cédula de identidad N° 15.400316-9 chileno, técnico constructor, domiciliado en Volcán Yates N°105, comuna de Frutillar, quien interpone recurso de protección en contra del Club de Patinaje de Puerto Montt, RUT 65.179.264-9, representado por doña Stephanny Márquez Fuentes, RUN 17.299.426-1, ambos domiciliados en calle Faro Evangelista 1212, Altos de Tenglo, Puerto Montt. Afirma no ser ni socio ni apoderado del club, pero sí es el padre de una deportista, indicando haber participado en la comisión de decoración para la organización del tercer campeonato de patinaje artístico llevado a efecto en agosto de 2023, efectuando un sinnúmero de gestiones gracias a su red de contactos, lo que causó molestia en la presidenta, la sra. Stephanie Márquez, hasta el punto de que cuanto él proponía ideas, ella respondía “Ya lo gestioné”, aunque no haya realizado nada. Explica que ante lo reiterativa de la frase creó un sticker, para lo cual recortó el rostro de la presidenta desde su perfil de facebook, estampando en la parte inferior “ya lo gestioné”. Sticker que compartió en el grupo de la comisión de decoración que en ese momento estaba compuesta por 4 o 5 integrantes, pidiendo que no se comparta. Posterior a ello, señala que en una reunión de socios efectuada el 24 de julio de 2023, el socio Miguel Alarcón se auto denunció, asumiendo la publicación del sticker, solicitando se convoque al comité de disciplina, hecho del cual se enteró tiempo después, puesto que él no era socio. En tal contexto, relata que en diciembre de 2023 se citó a una reunión general de socios, apoderados y padres en la que le correspondió intervenir, oportunidad en la que pidió disculpas públicas a la Presidenta por el acto de inmadurez cometido. Precisa que posterior a ello, el 29 de diciembre de 2023, solicitó su incorporación como socio al club deportivo, sin embargo, el 22 de febrero de 2024 se le informó el rechazo de aqu

Fundamentos

motivos: no existencia de criterios definidos en los cuerpos normativos para el proceso de aceptación de socio; la decisión es intempestiva por lo prolongado del proceso; la deliberación de su apelación no fue sometida a consulta ante la reunión general de socios, según lo dicta el Estatuto tipo para clubes deportivos aprobado por Resolución Exenta N°1026 del 26.04.2002 los organismos directivos no pueden dictar medidas disciplinarias. Pide se deje sin efecto cualquier medida disciplinaria, se le incorpore al Club de Patinaje Puerto Montt en calidad de “Socio”, se aplique una censura al actual Directorio y se adopte cualquier otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas.  A folio 4

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 13 el Club de Patinaje Puerto Montt evacua informe, alegando que el recurso de protección no es la vía idónea porque no existe un derecho indubitado, ya que, según los estatutos, para ser socio se requiere la aceptación de la solicitud de ingreso por parte del directorio y, en tal sentido, se rechazó en forma unánime su ingreso, para lo cual no se consideró el voto de la presidenta del club. Agrega, que tampoco se cumple el requisito previsto en el Reglamento Interno del Club, conforme al cual debería tener un año de pertenencia mínima como apoderado, circunstancia que es reconocida en el propio recurso de protección. Enseguida, niega la existencia de un acto arbitrario o ilegal, explicando que debido a la recomendación del comité de disciplina y la gravedad de los hechos, el directorio actuó dentro de sus facultades, no incurriendo en vulneración al debido proceso, haciendo presente que no se ha aplicado una sanción al recurrente porque no es socio, sino que solo se ejerció la facultad de admisión. Pidió el rechazo del recurso de protección, con costas. A folio 15 el actor presentó un escrito por el cual pide se tenga presente que el reglamento interno del 2023 no contemplaba el requisito de un año como apoderado, además, de reiterar sus cuestionamientos al actuar del comité de disciplina. A folio 14 se traen los autos en relación. A folio 17 se dispone la agregación de la causa en tabla,

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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Paredes Paredes, sin patrocinio de abogado, cédula de identidad N° 15.400316-9 chileno, técnico constructor, domiciliado en Volcán Yates N°105, comuna de Frutillar, quien interpone recurso de protección en contra del Club de Patinaje de Puerto Montt, RUT 65.179.264-9, representado por doña Stephanny Má

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