SIN INFORMACION

MANDIOLA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Carlos Manns Giglio en representación de don Jorge Camilo Mandiola Arredondo, recluido en el Centro Penitenciario El Manzano Concepción (Centro Penitenciario del BIO BIO), presentando recurso de protección por amenaza al ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Ministerio de Justicia en la persona del Ministro de Justicia señor Luis Cordero, de la Dirección General de Gendarmería y del Sr Alcaide del Centro Penitenciario del BIO BIO Teniente Coronel Carlos Figueroa Zepeda. Señala que el recurrente cumple condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio según sentencia del ministro Sr Carlos Aldana Fuentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, por el delito de homicidio de “Luciano Aedo Salazar y otros” causa 11-2009. Indica que su representado sufre de distintas enfermedades, tiene 74 años y no está en situación de ser atendido convenientemente por el sistema. En efecto, sufre de hipertensión arterial crónica, dislipidemia (arterias seriamente obstruidas (aterosclerosis), derrames cerebrales y otras complicaciones del sistema circulatorio, diabetes mellitus tipo 2 insulino requirente y neuropatía diabética en extremidades inferiores y glaucoma (enfermedad degenerativa); lo que sumado a su edad hace que su atención en un centro carcelario, como de alta vulnerabilidad, con carencias absolutas para propender a su internación en forma segura y que sus derechos, vida y salud no sean amenazados, todo lo que se encuentra en conocimiento de la autoridad carcelaria dependiente del ministerio recurrido. Por otra parte, que el recurrido se encuentre internado para el cumplimiento de la pena en un recinto lejano a su núcleo familiar, ahonda y agrava su trastorno depresivo ansioso. Refiere que su cónyuge, recientemente, fue impedida para hacerle entrega de un cobertor especial que necesita para paliar los efectos de su enfermedad en momentos de reposo; ello por instrucciones reguladas desde la jerarq

Fundamentos

considerando que actualmente dichos establecimientos están por sobre su capacidad de uso conforme a plazas según diseño, por ende, sería limitante poder atender y segregar de buena forma al recurrente, por lo que deberá continuar cumpliendo su pena privativa de libertad en el penal que actualmente habita. Así las cosas, respecto del recurrente no se observa ningún elemento de juicio que pudiese hacer concluir que la actuación de la Administración Penitenciaria pudiese calificarse como arbitraria, carente de justificación y/o ilegal; a mayor abundamiento, el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que explique y/o dé cuenta de qué manera las garantías constitucionales que expone serían eventualmente infringidas (Derecho al resguardo de la integridad física y psíquica y el Derecho a la Protección de la Salud) con su permanencia en su actual centro de reclusión. Concluye que no ha existido acción u omisión por parte de la Jefatura Nacional de Servicio que pueda calificarse como ilegal o arbitraria que vulnere derecho constitucional alguno del protegido de autos; muy por el contrario, el actuar de la Administración Penitenciaria obedece a los mandatos que impone el ordenamiento jurídico, contenido, entre otros, en el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Decreto Supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de establecimientos Penitenciarios, razones por las que se solicita tener por evacuado el Informe requerido y declarar que el actuar del Servicio y de la Jefatura del establecimiento Penitenciario se encuentra ajustada a derecho, por lo que no es ilegal ni arbitrario; y solicita rechazar el presente recurso de Protección en todas sus partes, por carecer de fundamento tanto en los hechos como en el derecho. Informó María Ester Torres Hidalgo Subsecretaria de Justicia(S), señalando, después de describir el contexto normativo, que el traslado de personas condenadas entre los distintos establecimientos penitenciarios del país corresponde a una materia sobre la que tiene resorte privativo Gendarmería de Chile, por lo que la decisión de trasladar al Sr. Mandiola Arredondo es una facultad exclusiva de Gendarmería de Chile, no teniendo el Ministerio atribución legal alguna para intervenir directamente en la materia, por lo que solicita que sea descartada la alegación vertida en tal sentido por el recurrente. Respecto de la solicitud del recurrente de cumplir condena en el Hospital Naval de Talcahuano, es menester hacer presente lo establecido en la reglamentación que rige la material, citando el decreto N°518, de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, argumentando que no es posible cumplir condenas privativas de libertad en recintos que no tengan la calidad de establecimientos penitenciarios y que no sean administrados por Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en consideración lo expuesto por el recurrente en cuanto a que la solicitud obedece a una situ

Fallo

por tanto, guardan directa relación con la infraestructura, el acceso a servicios básicos que la administración pone a disposición de la población penal para el desarrollo de su vida diaria y el nivel de ocupación de las cárceles. La falta de preocupación estatal en cuanto a los tópicos señalados implica que las condiciones carcelarias no satisfagan los estándares de la Corte Interamericana de Derechos y el nivel de sobrepoblación impide que los internos puedan mantener una calidad de vida digna y desarrollarse conforme a ella. Respecto a las condiciones de algunos grupos vulnerables, Gendarmería no cuenta con reglamentación especial para los adultos mayores y o quienes tengan alguna discapacidad. Sin perjuicio de que un análisis sistemático de las normas generales del Decreto 518 permite generar una interpretación favorable para estos grupos. La tipología, motivaciones y necesidades de estos grupos son en algunos casos sustancialmente diferentes, por lo que resulta imperante su incorporación, puesto que de otra forma al Estado no le alcanza para satisfacer el trato digno y en igualdad de derechos. Expone como acto arbitrario e ilegal que el Ministerio de Justicia a través de Gendarmería de Chile, la jerarquía, en este caso, del comandante Alcaide de la Unidad Penitenciaria del BIO BIO, Cárcel El Manzano, se ha negado acceder a que los exámenes médicos, las atenciones ordinarias y de emergencias del Sr Jorge Mandiola, sean atendidos, mientras permanece en dicho centro de re

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Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Carlos Manns Giglio en representación de don Jorge Camilo Mandiola Arredondo, recluido en el Centro Penitenciario El Manzano Concepción (Centro Penitenciario del BIO BIO), presentando recurso de protección por amenaza al ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Ministerio de Justicia en la pers

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