OROZCO/INVERSIONES VALDES Y SARAVIA LTDA
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem; 2° Que, en la especie, se ha alzado la parte demandada que resultó perdidosa y, de su arbitrio, puede leerse como petición concreta, la siguiente: “…Se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 05 de junio de 2024, concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que este Ilustrísimo Tribunal, conociendo del presente recurso, acoja la causal de nulidad invocada y anule la sentencia impugnada, y dicte una de reemplazo, en el que se resuelva que se acoge la demanda por despido injustificado, con expresa condenación en costas.”. 3° Que, en dichos términos, la solicitud adolece de una incongruencia imposible de soslayar en un recurso de derecho estricto como el presente, misma razón por la que se deja a esta Corte en la imposibilidad de definir cuál es la pretensión del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Inversiones Valdés y Saravia Ltda., en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2217-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem; 2
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