/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don Jorge Sebastián Barria Barrera, cédula nacional de identidad número 18942682-8, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP Curacautín, quien dice: En virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer acción Constitucional de Amparo en favor de don Jorge Sebastián Barria Barrera y en contra de la Resolución de fecha 16 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando a U.S. Ilustrísimas se sirva acoger la presente acción, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechaza la Libertad Condicional, otorgando derechamente la libertad condicional al amparado, todo en consideración a las argumentaciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación de mayor de 14 años, condenado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación como autor en grado de ejecución consumado. Condena que proviene del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco en causa RIT 65-2021, RUC 2000560694-3. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 8 de febrero del año 2022, estimándose como fecha de término el 14 de julio del 2025, cumpliéndose los 2/3 de su condena e
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de fundamentación impone el deber de señalar los hechos que motivan la denegación la libertad condicional y los motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal en un ítem denominado “Norma Legal” para luego determinar en otro ítem denominado “requisitos” que es supuestamente lo exigido por el legislador, e incluye un tercer ítem donde se limita solo a categorizar un “SI” o “NO”, concluyendo de esta forma que el amparado NO ha demostrado avances. Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. 4.- Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i. Beneficios intrapenitenciarios. El Sr. Jorge Barría, a lo largo del cumplimiento de su pena privativa de libertad ha buscado hacer buen uso de su tiempo, de lo cual se puede mencionar que ha accedido a Beneficio Intrapenitenciario en virtud a haber cumplido con los requisitos establecidos en artículos 103 y 110 de Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede el beneficio de salida dominical, haciendo uso efectivo por primera vez el 27- 08-2023, el cual posteriormente logra complementar con beneficio de Salida de Fines de Semana, otorgado el 01 de diciembre de 2023. El cual utiliza para esta con su familia extendida y nuclear en virtud de que su progenitor recientemente se trasladó a residir a la comuna de Curacautín, lo cual complementa con trabajos independientes en rubro de construcción. Es finalmente el 23 de enero del 2024, que don Jorge accede a beneficio de Salida Controlada al Medio Libre, instancia en la cual el referido se desempeña como Campero en parcela agrícola, ubicada en sector Córdova/ Tropezón, contratado por empleador Oscar Salazar Henríquez, RUN: 11.782.462-4, domiciliado en Curacautín, con quien sostiene un contrato formal, quien ofrece una remuneración mensual de $460.000.-1 oficio del cual, actualmente sostiene contrato indefinido. ii. Sanciones durante el cu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado JORGE SEBASTIÁN BARRIA BARRERA, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2024 correspondiente al mes de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional , que deniega la libertad condicional al amparado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de amparo, toda vez que el condenado cuenta con antecedentes de arraigo, familiar y laboral. Además desde el mes de enero de 2024, se encuentra con el beneficio intrapenitenciario de Salida Controlada al Medio Libre sin registrar incumplimientos y se cumplen a su respecto las exigencia objetivas que establece el Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, que hacen procedente el beneficio de libertad condicional Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-156-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don Jorge Sebastián Barria Barrera, cédula nacional de identidad número 18942682-8, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CCP Curacautí
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