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AGRICOLA FORESTAL Y TURISTICA ALBINI - ANSORENA LIMITADA/ANSORENA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña VALESKA TERESA MEDINA MILLAMAN, cédula nacional de identidad N°18.180.470-k, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en calle Miguel Ansorena N°485, oficina 6, de la comuna de Pucón, en nombre y representación, según se acreditará de AGRÍCOLA, FORESTAL Y TURÍSTICA ALBINI- ANSORENA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.321.812-0, debidamente representada a su vez por doña MARIA SOLEDAD ORIANA ANSORENA GUTIERREZ, chilena, trabajadora independiente, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 13.608.894-7 y don AGUSTIN CLAUDIO ALBINI ROMAN, chileno, trabajador independiente, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 8.973.576-9, todos domiciliados para estos efectos en camino Panqui-Curarrehue, comuna de Curarrehue, Región de la Araucanía; quien exponen que, estando dentro del plazo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 27 de Junio de 1992 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, deduzco recurso de protección en contra de doña JEANETTE MARIE ANSORENA GOYCOLEA, chilena, soltera, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°3.004.651-K, con domicilio en Caupolicán 343, Pucón, Edificio Antulafquen, Departamento 406, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido la recurrida, que privan, perturban y amenazan el derecho de propiedad de mi representada, asegurado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24. Por lo que solicito desde ya, que el presente recurso sea admitido a tramitación y, en definitiva se acoja el presente recurso de protección, con costas y se adopten así todas las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del recurrente que se indicarán, en atención a las circunstancias de hecho y razones

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO: Señala la recurrente, que su representada la sociedad AGRÍCOLA, FORESTAL Y TURÍSTICA ALBINI- ANSORENA LIMITADA, es dueña del inmueble denominado El Codiciado, de una superficie actual de 95,8 hectáreas aproximadamente, ubicado en el Sector Los Chilcos, hoy Panqui, de la comuna de Curarrehue, según consta de plano DBA que se encuentra archivado con el número 108 del Registro Especial de Planos correspondiente al año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, cuyos deslindes especiales son: NORTE: Fundo Santa Corina, actualmente inscrito a nombre de doña JEANETTE MARIE ANSORENA GOYCOLEA y Fundo el Sueño; ORIENTE: Juan de Dios Sáez Valenzuela; SUR: Reserva Fiscal, Sucesión Francisco Moya y Fundo el Sueño; PONIENTE: Sucesión Francisco Moya y Manuel Alarcón y Fundo el Sueño. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la parte recurrente a Folio 1101 Número 2172 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 2014 y lo adquirió por compraventa a Agrícola, Forestal y Turística Ansorena y Ansorena Limitada, según consta de escritura pública de compraventa otorgada con fecha 15 de julio del año 2014, ante el Notario Público de la comuna de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido y anotada en el Repertorio Notarial bajo el número 1804-2014. El rol asignado por el Servicio de Impuestos internos al inmueble corresponde a 160-26 de la comuna de Curarrehue. Del mismo modo, la parte recurrida doña JEANETTE MARIE ANSORENA GOYCOLEA, es dueña del inmueble denominado Inmueble Panqui, ubicado en el sector Panqui, de la comuna de Curarrehue, de una superficie, según su inscripción de 224 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: Pedro Ansorena Lobos, separado por cerco; ORIENTE: Juan de Dios Sáez, separado por cerco y Cristobal Calabrano Mora, separado por cerco; SUR: Manuel Alarcón, separado por barranco y hermanos Calabrano Jaramillo, separado por Estero La Trapera; PONIENTE: Juan López C., Eleuterio Quilodrán y Domingo Carrasco, separado por Estero Panqui. El título de dominio rola inscrito a favor de la recurrida a Folio 276 Número 545 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 2017. Lo adquirió mediante Adjudicación, según consta de escritura pública otorgada en Santiago ante la Notario Público Olimpia Schneider M, con fecha 02 de septiembre del año 2016 y anotada en el Repertorio Notarial bajo el número 1883-2016.- El rol asignado por el Servicio de Impuestos internos al inmueble corresponde a 160-16 de la comuna de Curarrehue. Ambos predios son colindantes entre sí, ya que el inmueble de su representada deslinda en el Norte con el predio de la parte recurrida y el predio de la recurrida deslinda al Sur con el predio de mi representada. Para que el predio de su representada se conecte con el camino público por más de 50 años ha existido un camino de servidumbre que atraviesa el Inmueble Panqui de propiedad de la recurrida, camino que se

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, deduzco recurso de protección en contra de doña JEANETTE MARIE ANSORENA GOYCOLEA, chilena, soltera, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°3.004.651-K, con domicilio en Caupolicán 343, Pucón, Edificio Antulafquen, Departamento 406, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido la recurrida, que privan, perturban y amenazan el derecho de propiedad de mi representada, asegurado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 24. Por lo que solicito desde ya, que el presente recurso sea admitido a tramitación y, en definitiva se acoja el presente recurso de protección, con costas y se adopten así todas las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del recurrente que se indicarán, en atención a las circunstancias de hecho y razones de derecho que a continuación paso a exponer: COMPETENCIA Y PLAZO DE PRESENTACION: Respecto a la competencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, el referido Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Número 94 del año 2015 que fija el texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las Garantías Constitucionales prescribe que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña VALESKA TERESA MEDINA MILLAMAN, cédula nacional de identidad N°18.180.470-k, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en calle Miguel Ansorena N°485, oficina 6, de la comuna de Pucón, en nombre y representación, según se acreditará de AGRÍCOLA, FORESTA

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