CAS-CHILE S.A DE I. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Sáez Amaro, abogada, por la parte demandante en los autos caratulados “Cas-Chile S.A de I. con Ilustre Municipalidad de Villa Alemana” rol N° 152-2022 sustanciados ante el Tribunal de Contratación Pública dedujo recurso de reclamación contra la sentencia definitiva dictada el 15 de marzo de 2022 que rechazó la acción de impugnación presentada por su parte con motivo de la licitación ID 2684-20-LR22 correspondiente a la Propuesta Pública N° 30/2022 denominada “Sistema Informático de Gestión Municipal para la I. Municipalidad de Villa Alemana”. Señala que el fallo descarta un error en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación porque entiende que se cumple con la juridicidad de un acto trámite, habiendo obrado la autoridad licitante dentro de su competencia, mediante una decisión motivada y razonable en consideración armónica a la aplicación de las Bases de la licitación con respeto a los principios que rigen la contratación administrativa. Agrega la reclamante que este razonamiento no considera el principal cuestionamiento efectuado cual es el no cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases por no respetar el procedimiento establecido para ello. Refiere que el procedimiento establecido en las Bases no se cumplió por cuanto la Comisión Evaluadora no realizó su misión, pues era ella y no uno de sus integrantes la que debía emitir un informe razonado y fundamentado, en cambio el informe lo hizo el encargado de informática. Agrega también que el fallo solo hace referencia al informe del asesor sin realizar mención al escrito de observaciones a la prueba donde se realiza un análisis detallado de la oferta enunciando las veces en que se entiende que es una plataforma web, citando un ejemplo al efecto. Indica también que no hubo una revisión o mención a los documentos que se han acompañado a la oferta o los extractos de la misma que se acompañaron a la demanda de los cuales se evidencia, en su con
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia las referencias que se hace son en su totalidad al informe del asesor, que no se hace mención al escrito de observaciones a la prueba que presentó su parte en el cual se realiza un análisis detallado de la oferta citando un caso a vía de ejemplo. Concluye que concordando las normas de las bases técnicas con la oferta técnica de su parte, se satisface la necesidad del ente licitante. Quinto: Que en relación a este primer reproche, cabe señalar que el fallo, para analizar la acusación de falta de fundamentación del Informe de la Comisión Evaluadora, hace alusión al contenido de las Bases a partir del considerando cuarto. En lo pertinente reproduce el numeral 11) de las Bases titulada “Evaluación de la Propuesta”. Enseguida dice que se agregó a los autos a 203 y 204 el “Informe de la Unidad Técnica” el cual sirve de fundamento y hace suyo la Comisión Evaluadora al evacuar su informe de evaluación, dando cuenta en forma circunstanciada de la evaluación de las ofertas presentadas, en conformidad a los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas por lo que rechaza de plano esta primera impugnación. Sexto: Que a juicio de esta Corte, no existe ilegalidad en esta primera conclusión del fallo. En efecto, no se advierte que la sentencia al resolver haya desatendido el principio de estricta sujeción a las bases, pues incluso de la lectura de éstas, en lo pertinente, se advierte que la comisión estaba conformada por la Administradora Municipal; el Secretario Comunal de Planificación, el Director del Departamento Jurídico y el Encargado de Informática, indicándose expresamente en el literal b) del artículo 11 que la Comisión, si lo estimaba necesario, podía solicitar asesoría, la cual podía ser a través de una presentación o un informe, de la Unidad de Informática y/o podía solicitar apoyo de otras Unidades del Municipio, debiendo acompañarse en copia a la carpeta de licitación para ser puesto en conocimiento de la Comisión de Evaluación. De esta forma, la circunstancia que precisamente se haya elaborado un informe por la Unidad Asesora Técnica de la Unidad de Informática y que la Comisión reuniéndose, lo analizara y lo aceptara es porque esa fue la evaluación que estimó valedera, sin que pueda reprochársele haber coincidido con dicho informe pues para ello las bases consideraron la posibilidad de requerirlo. Tampoco puede ser objeto de ilegalidad, la circunstancia que la sentencia no haya hecho referencia al escrito de “observaciones a la prueba” pues simplemente es la apreciación que hace la parte de lo que en su concepto arroja la prueba rendida más, ello no puede sustituir la labor del tribunal al resolver el asunto de fondo conforme a las peticiones que se le formularon en la acción de impugnación, cuestión que ha cumplido a cabalidad. Por lo demás, el artículo 25 de la ley N° 19.886 establece que vencido el término probatorio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia, pudiendo dictar
Fallo
fallo descarta un error en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación porque entiende que se cumple con la juridicidad de un acto trámite, habiendo obrado la autoridad licitante dentro de su competencia, mediante una decisión motivada y razonable en consideración armónica a la aplicación de las Bases de la licitación con respeto a los principios que rigen la contratación administrativa. Agrega la reclamante que este razonamiento no considera el principal cuestionamiento efectuado cual es el no cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases por no respetar el procedimiento establecido para ello. Refiere que el procedimiento establecido en las Bases no se cumplió por cuanto la Comisión Evaluadora no realizó su misión, pues era ella y no uno de sus integrantes la que debía emitir un informe razonado y fundamentado, en cambio el informe lo hizo el encargado de informática. Agrega también que el fallo solo hace referencia al informe del asesor sin realizar mención al escrito de observaciones a la prueba donde se realiza un análisis detallado de la oferta enunciando las veces en que se entiende que es una plataforma web, citando un ejemplo al efecto. Indica también que no hubo una revisión o mención a los documentos que se han acompañado a la oferta o los extractos de la misma que se acompañaron a la demanda de los cuales se evidencia, en su concepto, que se trató de una oferta que dio cumplimiento a la solicitud de una plataforma web. Luego hace referencia a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Sáez Amaro, abogada, por la parte demandante en los autos caratulados “Cas-Chile S.A de I. con Ilustre Municipalidad de Villa Alemana” rol N° 152-2022 sustanciados ante el Tribunal de Contratación Pública dedujo recurso de reclamación contra la sentencia definitiva dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica