ALAN DAVID VILLEGAS DELGADILLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alan David Villegas Delgadillo, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que Isapre Colmena, después de varios meses le está cobrando la licencia médica N° 81551382-7 que fue aprobada el 19 de enero de 2023 por la COMPIN. Pide que no lo obliguen a devolver el dinero. A folio 4, informa Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que revisado el histórico de licencias médicas informado por Isapre Colmena Golden Cross, el recurrente, presenta licencias médicas de origen Psiquiátrico a contar del 24 de mayo de 2022, emitidas de forma continua, acumulando 300 días autorizados por el mismo diagnóstico. Con respecto a la licencia reclamada, indica que el recurrente con fecha 16 de febrero de 2023 presenta apelación a rechazo de Isapre de licencia médica recurrida, adjuntando antecedentes médicos. Añade que Compin resuelve autorizar la licencia reclamada, emitiendo la Resolución N° 53-23-008750. Sostiene que, con fecha 22 de febrero de 2023 Isapre Colmena Golden Cross, realiza presentación en la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de la cual solicita dejar sin efecto la resolución Compin N° 53-23-008750, argumentando reposo prolongado. Agrega que dicha reclamación es resuelta con fecha 27 de octubre de 2023 mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-142480-2023 estableciendo que profesionales médicos estudiaron los antecedentes aportados y con su mérito concluyeron que el reposo prescrito por la licencia médica N° 81551382-7, no se encontraba justificado. Refiere la Superintendencia además que no se acredita asistencia a psicoterapia, ingreso a GES correspondiente, ni derivaciones a centros de mayor complejidad. Arguye que, con fecha 31 de octubre de 2023, Compin emite Resolución N° 2831, notificando a Isapre Colmena, rechazar la licencia médica folio N° 3-811551382 con fecha 24 de enero 2024, la parte recurrente de autos, interpone reclamación a SUSESO, en la
Fundamentos
motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la ISAPRE, COMPIN y por los profesionales médicos especializados de su institución. Sostiene que, de acuerdo a los peritajes se concluye que el actor se encuentra en condiciones de reintegro desde antes del inicio de reposo de la licencia médica por treinta días que se reclama y que comenzaba el 19 de enero de 2023. Por último, afirma que se aprecia que el dictamen impugnado por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha resolución en orden a rechazar las licencias indicadas. Concluye solicitando el rechazo de la acción, con costas. A folio 12, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia alegada por Isapre Colmena: Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto a la improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, dichas alegaciones serán desestimadas, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley. III. En cuanto a la extemporaneidad alegada por Isapre Colmena: Tercero: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio, tal como reconoce la recurrida Superintendencia de seguridad social, corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-61180-2024, de 15 de abril de 2024 y que el recurso fue interpuesto el día 14 de mayo del mismo año, se concluye que la acción se ha ejercido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. III. En cuanto al fondo de la acción: Cuarto: Que la acción constitucional de protección,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I. Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia formulada por Isapre Colmena S.A. II. Que se rechaza sin costas, la alegación de improcedencia impetrada por Superintendencia de Seguridad Social. III. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso, intentada por Isapre Colmena S.A. IV. Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Alan David Villegas Delgadillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4053-2024.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Alan David Villegas Delgadillo, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que Isapre Colmena, después de varios meses le está cobrando la licencia médica N° 81551382-7 que fue aprobada el 19 de enero de 2023 por la COMPIN. Pide que no lo obliguen a devo
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