QUEUPUMIL/LOGÍSTICA LA FRONTERA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes en causa RIT M-508-2023; RUC 23- 4-0497419-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado por la parte demandante don CRISTIAN JACOB QUEUPUMIL NEICUN, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de agosto de dos mil veintitrés, por la Jueza doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, que rechazó la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en contra de LOGISTICA LA FRONTERA LIMITADA. Solicita declarar la nulidad de la sentencia por incurrir en el vicio de nulidad del artículo 478 letra C del Código del Trabajo, la invalidación el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda en todas sus partes, dando lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda, con costas; en subsidio declarar la nulidad de la sentencia por incurrir en el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicita la invalidación el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda en todas sus partes, dando lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda, con costas Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. El actor plantea que es un hecho asentado e inamovible, contenido en la sentencia recurrida, que, al trabajador, se le despidió por la causal contenida en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es la no concurrencia a sus labores sin causa justificada. Es también, un hecho asentado, que del despido fue cursado el día 10 de mayo de 2023 y que el trabajador no concurrió a sus labores los días sábado 6, lunes 8 y martes 9 de mayo del presente año. Se encuentra asentado también, que el trabajador contaba con licencia médica extendida el martes 9 de mayo, la que tuvo efecto retroactivo, ordenando reposo a contar del lunes 8 de mayo. También se encuentra acreditado que con fecha 12 de mayo de 2023, el demandante se comunica con el encargado de RRHH el Sr. Brevis para comunicar que se encuentra con licencia médica y envía foto del comprobante. Refiere que, no obstante, lo anterior, la sentenciadora rechaza la demanda deducida pues si bien es efectivo que el trabajador contaba con licencia médica dos de los días en que se alega su ausencia injustificada, no cumplió con informar oportunamente al empleador, pues al extenderse la licencia se indicó expresamente que era deber del trabajador informar a su empleador para su debida tramitación ante las entidades previsionales. Indica que aceptando todos y cada uno de los presupuestos fácticos antes señalados, se reclama, que la calificación jurídica que hace la sentenciadora respecto al precepto “sin causa justificada” es equívoca y debe ser alterada, pues es un hecho cierto que el trabajador tenía prescrito reposo médico, y por ende su condición de salud no era la adecuada para cumplir sus labores, que, por tal, su ausencia, no es por mero capricho. Indica, que como lo ha reconocido la Excelentísima Corte Suprema, la conducta sancionada en la norma del art 160 N°3, es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se ent
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda en todas sus partes, dando lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda, con costas; en subsidio declarar la nulidad de la sentencia por incurrir en el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicita la invalidación el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda en todas sus partes, dando lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda, con costas Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualme
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes en causa RIT M-508-2023; RUC 23- 4-0497419-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado por la parte demandante don CRISTIAN JACOB QUEUPUMIL NEICUN, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de agosto d
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