TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

C/ PAMELA YAZMIN AVILA HUIRIMILLA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado defensor penal público don Nicolás Antonio Silard Larraín, en representación de doña Pamela Yazmín Ávila Huirimilla, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de mayo del presente año, con fundamento en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 n°9 del Código Penal, estimando que en la aplicación de este último hubo error de derecho. En la vista de la causa por la recurrente se presentó el abogado don Ignacio Osorio, señalando que el tribunal hizo exigencias imposibles para configurar la atenuante cuestionada. Estima que una correcta aplicación de la norma permitiría fijar la pena en 541 días y no en 600 días de presidio menor como se fijó en el fallo. Por su parte la Fiscalía fue representada por el abogado don Polo Barrientos, quien solicitó el rechazo del recurso, indicando que los

Fundamentos

fundamentos del tribunal fueron expresados en el considerando décimo cuarto, y que la condenado no hizo un aporte sustancial en la investigación, la que se inició por un trabajo de investigación policial previo a su imputación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente sostuvo como única causal de nulidad la errada aplicación del derecho, específicamente del artículo 11 n°9 del Código Penal, que establece una atenuante de responsabilidad penal. Se funda en entender que el tribunal ha desechado la configuración de la atenuante porque la declaración de su representada debiera ser imprescindible para su condena. Analizando la prueba, el tribunal señaló específicamente que los dichos de la condenada “no fueron sustanciales ni representaron un aporte efectivo para la investigación y esclarecimiento de los hechos, toda vez que con la prueba rendida en juicio quedó establecida la participación de la acusada en los hechos, quien fue detenida en cumplimiento de una orden de entrada y registro debidamente autorizada por un juez de garantía, lo que además está claramente establecido por los dichos de los testigos que participaron en todo el procedimiento investigativo hasta llegar a la detención de la imputada que comercializaba la droga, dando razón de sus dichos y diligencias efectuadas, pericias, test aplicados y droga encontrada e incautada”. De lo anterior, se desprende que el tribunal hizo el análisis legal exigido, es decir, determinar si la declaración de la imputada fue o no sustancial, concluyendo que no, indicando luego el motivo, esencialmente porque había prueba en su contra suficiente para la decisión de condena. SEGUNDO: Atendiendo a la forma en que se estableció por el legislador la configuración de la atenuante, debe considerarse que han existido distintas formas de interpretar la norma, siendo una de ellas la de revisar si la prueba aportada en juicio, eliminando la declaración de la imputada, habría permitido llegar a la misma decisión, fórmula que fue la aplicada en la especie, de modo que no se advierte un yerro en la aplicación de la norma, sino más bien una diferencia en la interpretación legal no compartida por el recurrente. Por otra parte, no fue invocada ni desarrollado como elemento de análisis, el hecho de que tal declaración haya permitido al persecutor prescindir de prueba, debidamente ofrecida, en el juicio. TERCERO: Finalmente, no se advierte que ese eventual yerro haya podido influir sustancialmente en el fallo, desde que la pena se aplicó en el mismo grado que solicita la defensa, existiendo fundamentos suficientes para fijarla en la extensión que señala el

Fallo

fallo –considerando décimo quinto- la que se mantuvo en el grado mínimo, y más aún, en el mínimum de aquel grado. Por lo expuesto y lo referido en las normas citadas y artículos 384 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado por el abogado defensor don Nicolás Antonio Silard Larraín en representación de doña Pamela Yazmín Ávila Huirimilla, contra la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veinticuatro por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno y se declara que ella NO es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 869 – 2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado defensor penal público don Nicolás Antonio Silard Larraín, en representación de doña Pamela Yazmín Ávila Huirimilla, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de mayo del presente año, con fundamento en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesa

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