EXXIMMED 2000 SPA /HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.886, en materia recursiva, tan solo procede el recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento especial que se regula en dicho cuerpo normativo, naturaleza jurídica que no comparte la resolución impugnada ni tampoco el arbitrio impugnatorio que es deducido. Segundo: Que, aun cuando reciban aplicación supletoria reglas procesales del Código de Procedimiento Civil, las mismas no pueden ir en contradicción de lo que establece el cuerpo normativo principal. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el reclamante, el ocho de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres del mismo mes y año. Devuélvanse. N° Contencioso Administrativo-384-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el reclamante, el ocho de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de tres del mismo mes y año. Devuélvanse. N° Contencioso Administrativo-384-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y la abogada integrante María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
gail C.A Santiago. Santiago, dos de julio del año dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.886, en materia recursiva, tan solo procede el recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento especial que se regula en dicho cuerpo normativo, naturaleza jurídica que no comparte la
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