SIN INFORMACION

JEAN GARDY INNOCENT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, a favor de Jean Gardy Innocent, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjeros N°25.822.484-1, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 15213234, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°23477177, de fecha 04 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Estima que la resolución es injusta, toda vez que al momento que la recurrida notificó que el interesado debe acompañar certificado de antecedentes penales de su país, el amparado acudió en la embajada haitiana en Chile a buscar el certificado, el consulado le entregó una constancia para justificar que aun el certificado no se encuentra disponible para ser entregado en el plazo diez días otorgado; el amparado acompañó la constancia con una carta explicativa, señalando que era improbable la posibilidad de subsanar el documento en un plazo tan corto. Señala que, efectivamente tiempo después, le entregaron el certificado antecedente que se encuentra legalizado y traducido por el Ministerio Exterior de Chile. Aduce que el amparado tiene arraigo familiar, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesurada e injusta. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23477177, de fecha 04 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenar a la recurrida, en un plazo prudente, emita nuevo pronunciamiento otorgando al amparado un plazo no menor a 60 días o la que se e

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 23477177 de fecha 04 de diciembre de 2023 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado, pese a la imposibilidad de obtenerlo en breve plazo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, habiendo incurrido el actor en la causal de rechazo prevista en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.235. Cuarto: Que, consta en autos que el amparado acompañó -en esta sede cautelar- certificado de antecedentes penales de la República de Haití, traducido y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con fecha 08 de agosto de 2023, por lo que el solicitante no ha podido dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad recurrida en el plazo fijado, por causa no imputable a él y, considerando que la decisión de rechazo de su solicitud conlleva una orden de abandono del país, que afecta la su garantía de libertad personal, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jean Gardy Innocent, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23477177, de fecha 04 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria reabrir el expediente administrativo y otorgar al recurrente un plazo no inferior a seis meses para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, luego de lo cual deberá resolver la solicitud de residencia definitiva, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1402-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, a favor de Jean Gardy Innocent, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjeros N°25.822.484-1, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado

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