MOSS GUERLANDE ELOI PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Elmine, deduce acción de amparo en favor de Miss Guerlande Eloi Pierre, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24261830 de 28 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización y ordena el abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada con fecha 8 de abril de 2021 realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, número de tramite 22094658, encontrándose con visa temporaria al momento de efectuarla. Agrega que durante este tiempo que se ha desarrollado dentro del territorio nacional, junto con su pareja Jean-Marie Eloi tuvieron a su hijo Jean-Jacques Eloi Eloi, quien cuenta con nacionalidad chilena. Refiere que on fecha 28 de mayo de 2024, fue notificado de la Resolución recurrida que rechaza su solicitud de regularización y ordena el abandono del país, por no remitir el pago de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido que fue solicitado por la autoridad. Alega que el comprobante respectivo fue acompañado en su oportunidad pero el recurrido de igual forma no le otorgó el permiso respectivo. Sostiene que su objetivo es seguir desarrollándose de manera laboral y personal en este país. Arguye que la decisión de la recurrida no es una medida razonable, ni proporcional y vulnera el principio de la unidad familiar y el interés superior del niño. Concluye solicitando se declare la nulidad de la Resolución Exenta número 24261830 y se ordene a la recurrida revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento de la solicitud para que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país. A folio 9, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, reconociendo la dictación de la resolució
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad del Resolución Exenta número 24261830 de 28 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de regularización de la amparada y ordena su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Segundo: Que, la recurrida informa que se rechazó la solicitud de residencia temporal del solicitante, por no acompañar el pago de la multa por el extenso período de tiempo en que estuvo en el país con residencia irregular. Tercero: Que, con lo informado y los antecedentes acompañados, consta que con fecha 31 de enero de 2024, la recurrida notificó al amparado, previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, que se le debió sancionar por residencia irregular, requiriéndole el comprobante de pago de multa. Sin embargo, el amparado ha acompañado a esta instancia copia de vale a la vista operación N° 00.971.116.262 tomado por la recurrente, emitido el 29 de marzo 2021 emitido por el Banco Estado por la suma de $101.020.- y un comprobante que indica que el instrumento queda depositado a nombre de Subsecretaría del Interior. Cuarto: Que, sobre la base de lo anterior, se advierte que si la actora no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía, se logra apreciar que esto se produjo por una confusión respecto de la multa que debía pagar, pagando la sanción bajo el artículo 106 de la Ley Migración, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que este cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, desde que es madre del niño J.E.E quien tiene nacionalidad chilena, por lo que no parece razonable la aplicación de la medida de expulsión en este caso, desde que provocaría un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Dichos motivos justifican acoger la acción constitucional de amparo impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge la acción deducida en favor de Miss Guerlande Eloi Pierre contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta número 24261830 de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 30 días hábiles, el cual debe ser notificado a la actora, con el objeto de que pague la multa y acompañe la documentación que lo acredite, para que posteriormente la recurrida resuelva la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1362-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pedro Elmine, deduce acción de amparo en favor de Miss Guerlande Eloi Pierre, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta número 24261830 de 28 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización
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