MENA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 169-2023, RUC 2340466001-2, RIT T- 65-2023, el abogado sr. Camilo Veloso Ellis, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, que rechaza la demanda interpuesta por Angel Mena Ahumada, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Veloso formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, de los artículos 478 letra c), y 477, del Código del Trabajo, y para desarrollarlas comienza por aludir al contenido de la demanda, las alegaciones de la parte demandada, los hechos controvertidos, la sentencia y su resuelvo, alegando que se incurrió en el vicio denunciado como principal porque la sentencia efectúa una errada calificación jurídica al estimar que la contratación de su representado es de aquellas relacionadas con la prestación de servicios sujeta a honorarios. Mas adelante el abogado copia
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo y los hechos que se dieron por acreditados, dice que para asignar la calidad jurídica otorgada por la juez es esencial atender a lo que dispone el artículo 11 de la Ley 18.834, y en ese sentido expresa “Debemos hacer presente que lo referido en el punto DECIMO CUARTO de la sentencia por la juez en su fallo, no guarda ninguna relación con lo razonado en dicho punto, puesto que lo expuesto y cito textual "Que, así las cosas, esta sentenciadora concluye que al haber suscrito las partes contratos a honorarios a suma alzada en forma libre y voluntaria, y al encontrarse las funciones desarrolladas por el actor dentro de lo prevenido por en el artículo 11 de la Ley 18.834, habrá de estarse a lo manifestado, por la referida norma, en su á inciso 3, esto es que: Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las á disposiciones de este Estatuto", razonamiento que estima corresponde al artículo 10 inciso 3 de la Ley, lo que constituye una infracción de ésta. Dice además que el artículo 10 contiene las hipótesis para la contratación a honorarios, la cual establece que además de ser profesionales y técnicos de la educación superior o expertos en determinadas materias, se debe cumplir con exigencias adicionales, y por ello sostiene que “…la pregunta a plantear es la siguiente: ¿En conformidad a los hechos acreditados por el sentenciador, es posible calificar que la contratación de los actores se ajusta
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Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 169-2023, RUC 2340466001-2, RIT T- 65-2023, el abogado sr. Camilo Veloso Ellis, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, que rechaza la demanda interpuesta por Angel Mena Ahumada, en contra de la Junta Nacio
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