JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

PINO CON BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 143-2023, RUC 2340473278-1, RIT O- 15-2023, la abogado sra. Paulina Tara Tesorieri, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juez sr. Horacio Andrade Aguilante, que rechaza la demanda de indemnización por lucro cesante respecto del término anticipado del contrato de trabajo por obra o faena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Tara deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y, para justificar su recurso, consigna antecedentes de la causa, reproduce el motivo décimo del fallo, y alega que se vulneró el artículo 177 del señalado Código al otorgarle poder liberatorio a finiquitos que son totalmente genéricos, indicando que el actor, al firmarlos, no renunció expresamente a la posibilidad de demandar por despido injustificado, anticipado, o por lucro cesante. Expresa que la reserva de derechos que un trabajador efectúe en un finiquito limita su poder liberatorio, y que la Excma. Corte Suprema, desde 2014, en innumerables fallos de unificación de jurisprudencia, ha establecido que, por su carácter de convención, debe tener especificidad en las renuncias que contenga, de manera que si en el finiquito no se menciona claramente que se renuncia a las acciones para demandar el despido injustificado y lucro cesante, ni tampoco se hace referencia a partidas relacionadas con dicho concepto, no puede tener efectos liberatorios, copiando secciones de un fallo del Excmo. Tribunal; añadiendo que no puede dejar de mencionar que el finiquito guarda relación con otro instrumento de la misma naturaleza, suscrito por el demandante con expresa reserva de derechos, por lo que el complemento es una extensión del primitivo, y por ende debe entenderse incorporada la reserva. Argumenta que el juez, al dar efecto liberatorio a dicho documen

Fundamentos

motivos todos por los que, como se dijo, se rechazará el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogado sra. Paulina Tara Tesorieri, en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en los autos RUC 2340473278-1, RIT O- 15-2023. Regístrese, notifíquese e incorpórese en la carpeta virtual respectiva. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 143-2023 Laboral-Cobranza.

Fallo

fallo del Excmo. Tribunal; añadiendo que no puede dejar de mencionar que el finiquito guarda relación con otro instrumento de la misma naturaleza, suscrito por el demandante con expresa reserva de derechos, por lo que el complemento es una extensión del primitivo, y por ende debe entenderse incorporada la reserva. Argumenta que el juez, al dar efecto liberatorio a dicho documento transgrede los principios generales del derecho, específicamente el de "accesorium sequitur principale", y, en otra línea argumentativa, considera vulnerados los artículos 1561, 1566 y 2462 del Código Civil, porque, por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán a la materia sobre la que se ha contratado; porque los finiquitos fueron redactados por las demandadas, conteniendo cláusulas transaccionales vagas y genéricas que deben ser interpretadas contra quien las redactó; y porque si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho o pretensión deberá solo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige. Por ello pide finalmente se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte “…sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa y acoja en todas sus partes la demanda de autos. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad que el inciso final del artículo Art. 479 del Código del Trabajo que otorga a la Ilustrísima Corte para actuar de oficio, aco

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Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 143-2023, RUC 2340473278-1, RIT O- 15-2023, la abogado sra. Paulina Tara Tesorieri, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por el Juez sr. Horacio Andrade Aguilante, que rechaza la demanda de indemnización por lucro cesante respecto del término ant

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