TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FLAH CONTRA MICHAEL ANDRES GARRIDO CID Y OTROS

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2200968559-K; RIT 870-2023; Rol Corte 644-2024 una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintidós de abril del año en curso, condenando a Gabriel Jesús Alonzo Mendoza a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3° del artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 3 de octubre de 2022; y como autor del delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 3 de octubre de 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública doña Shujuan Jia, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció la abogada Defensora Penal Pública doña Pamela Delucchi Henríquez, insistiendo en sus pretensiones, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado asesor don Rubén Villalobos Monardes solicitando el rechazo del recurso por no existir el vicio que se reclama. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que en el

Fallo

fallo que impugna se ha efectuado una errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al atribuirle participación en los hechos en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado a su defendido, reproduciendo el motivo Undécimo de la sentencia recurrida. Sostiene que el Tribunal yerra, pues parte de una premisa infundada, al suponer que por estar el enjuiciado en un vehículo robado, está intentando cometer el delito de receptación de vehículo, obviando el elemento subjetivo que debe estar presente en toda conducta delictiva. SEGUNDO: Luego de reproducir los motivos Cuarto y Undécimo de la sentencia en análisis, alega que los sentenciadores rechazaron la tesis absolutoria de la defensa, basados en que su defendido se encontraba a bordo del vehículo de marras, lo que a su juicio es un error. TERCERO: En cuanto a la forma cómo se materializa el vicio de nulidad, indica que ello ocurre al estimar los sentenciadores que a su representado le cupo una participación en los hechos materia de acusación en calidad de autor, sin considerar que era sólo un pasajero del móvil y no tenía el dominio de la situación. CUARTO: La recurrente insiste en que el Tribunal a quo cometió un error al imputar participación al sentenciado tan sólo por encontrarse en el vehículo robado, señalando que al momento de la detención no estaba al volante, careciendo del control sobre la dirección del automóvil, sentado en

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Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2200968559-K; RIT 870-2023; Rol Corte 644-2024 una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintidós de abril del año en curso, condenando a Gabriel Jesús Alonzo Mendoza a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitació

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