VALDÉS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DGA
Rol
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el plazo de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Por su parte, el mismo artículo indica que serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, del mérito de los documentos acompañados, se desprende que la Resolución de la Dirección General de Aguas (Exenta) Nº 761, de fecha cuatro de abril del presente año fue notificada al reclamante con fecha ocho de abril del mismo año por correo electrónico, por lo que el plazo para reclamar ante esta Corte vencía el catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, y consta de los antecedentes que la reclamación fue interpuesta con fecha quince de mayo del mismo año, por lo que el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición de la reclamación de ilegalidad. En consecuencia, conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante don Luis Valdés Suazo, con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro. Archívese. N° Contencioso Administrativo-328-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante don Luis Valdés Suazo, con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro. Archívese. N° Contencioso Administrativo-328-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos, con citación. Estese a lo que se resolverá a continuación. Al folio N° 1: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, las resoluciones de térmi
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