SIN INFORMACION

BEJERANO/BICRIM LEBU

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de ARIANNYS BIENAISY BEJERANO, en contra Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política dela República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que la actora, ingresó al país por un paso no habilitado con fecha 21 de enero de 2021, posteriormente, con fecha 15 de junio del 2022 Policía de Investigaciones de Chile, le realizó un control migratorio, recibiendo así una Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor con el número N° 340673. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones ha mantenido un clima de incertidumbre para la parte recurrente, puesto que no se ha emitido la orden de expulsión, impidiendo comenzar con el proceso de regularización migratoria. Por lo tanto, el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento administrativo, siendo además discriminatorio para ella, ya que los demás extranjeros que ingresan por paso no habilitado han recibido su orden de expulsión en tiempo y forma. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir el decreto ordenando la expulsión del país del recurrente, sin más demora lo solicitado, o las medidas que se estimen pertinentes. A folio 5, evacua su informe Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, indica que no es posible sostener que exista una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio, que afecte las garantías constitucionales del recurrente, pues el inicio del procedimiento de expulsión es una facultad de la autoridad administrativa, conforme lo dispuesto expresamente en el artículo 126 inciso segundo de la Ley 21.325. A folio 13, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile, señalando que denunció a la recurrente mediante informe Policial N°473 de fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en la omisión del pronunciamiento del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala no ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria. Agrega que la medida de expulsión es una facultad de la autoridad administrativa, que conlleva un proceso administrativo para su aplicación. Cuarto: Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Quinto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que el recurrente estima conculcado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ARIANNYS BIENAISY BEJERANO, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3612-2024. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de ARIANNYS BIENAISY BEJERANO, en contra Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la

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