SIN INFORMACION

BOTTESELLE/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE VISA EN POS 13793-2023 Y 15178-2023

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rodolfo Botteselle Rodríguez, abogado, en favor de Alberto Botteselle Doggenweiler, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta Nº 131-23-098391, de 6 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechazó el reclamo presentado por el recurrente contra la Isapre Banmédica, por el rechazo de la Licencia Médica Nº 3-089717342-5, extendida por un total de 30 días a contar del 07 de agosto de 2023, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 12 de febrero de 2020, el Hematólogo- Oncólogo Carlos Regonesi Muranda diagnosticó al recurrente con “Síndrome Mielodisplásico”, enfermedad a la médula ósea que acarrea una baja de los niveles de glóbulos rojos en la sangre (hemoglobina), manteniendo sus labores habituales como ingeniero en calidad de empleado de una empresa consultora. Asevera que la enfermedad avanzó lentamente sin necesidad de tratamientos hasta noviembre de 2021, época en la que el hematólogo del Hospital de la Universidad Católica Mauricio Ocqueteau Ocqueteau Tacchini, dispone la necesidad de que sea transfundido e inicie un tratamiento mensual con azacitidina. El médico explicó al recurrente que dada su edad, no es posible efectuar un trasplante de medula ósea, pero que si reacciona positivamente al tratamiento mensual, con azacitidina podrá llevar una vida casi normal. Precisa que el tratamiento con azacitidina comenzó en diciembre de 2021 bajo vigilancia del equipo de hematología de Clínica Dávila, pero debió ser interrumpido en febrero de 2022 cuando se le detectó una infección denominada nocardia. Añade que debido al hecho de que el recurrente sólo tiene un riñón, el control de la infección resulta algo complicado, puesto que en un principio no toleró bien el antibi

Fundamentos

considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. Se remite al DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que en su artículo 194 contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas. Explica que dicho procedimiento se encuentra explicitado en el D.S. Nº 3, de Salud, de 1994 y en la Circular Nº 71, de 2003, de la Superintendencia de Salud. En segundo lugar, sostiene que el recurso de protección debe ser rechazado por no existir acto arbitrario o ilegal. En efecto, manifiesta que el Sr. Botteselle registra licencias médicas continuas desde el 9 de junio de 2022 por diagnóstico de síndrome Mielodisplásico, acumulando 687 días de reposo. Destaca que se realizó peritaje médico con fecha 18 de abril de 2023, el cual concluye que: “Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso severo de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, paciente es irrecuperable por lo que corresponde tramitar por pensión de vejez”. Dentro de otras observaciones que consigna el mismo peritaje señala que “la evolución es desfavorable” con progresión a una insuficiencia medular y que el afiliado se encuentra postrado y dependiente de terceras personas en las actividades de vida diaria. Precisa que lo anterior se confirma por periodo de hospitalización domiciliaria registrado en cartola de prestaciones. Sostiene que en virtud del peritaje realizado y considerando que se trata de un paciente de 77 años, la licencia médica N°89717342 fue rechazada por la Isapre bajo la siguiente causal: “No procede reposo en enfermedad irrecuperable, dado que por edad ya no puede optar a una pensión de invalidez”, destacando que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha mantenido el rechazo de ésta y otras licencias médicas posteriores. Hace presente que no deja de llamar la atención que el recurrente indique en su acción cautelar que la enfermedad “se encuentra controlada y en recuperación”, cuando el último período de reposo otorgado por el facultativo tratante fue emitido por 60 días extendiendo el reposo hasta el mes de abril de 2024. Estima que las consideraciones anteriores implican que el afiliado muy probablemente no podrá reintegrarse nunca a su trabajo y se mantendrá haciendo uso de licencia médica, derecho que tiene un objetivo esencialmente temporal y transitorio, por cuanto no es un derecho de carácter indefinido, y éste supone siempre la posibilidad cierta de reincorporación laboral del trabajador. Agrega que han transcurrido prácticamente 8 meses del reposo reclamado en el recurso, licencia médica N°89717342-5, y el Sr. Botteselle continúa presentando licencias médicas, las que han sido rechazadas por

Fallo

por tanto, que el pronunciamiento de la Isapre es injustificado. No obstante, en el tiempo intermedio entre dichas licencias y sin mayor justificación ni motivación, la misma Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtud de la Resolución Exenta Nº131-24-018620, resuelve rechazar la licencia Nº3-97617896, otorgada a la recurrente por el mes de diciembre de 2023. Cabe hacer presente que, si bien tres de dichos documentos fueron acompañados el día 21 de marzo, es decir, al día siguiente de la vista de la causa, uno de ellos complementa la presentación realizada por la recurrente el día anterior, antes de la vista, y los otros dos son resoluciones de la propia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dictadas el mismo día 20 de marzo de 2024 de la vista de la causa y anunciadas por el abogado del recurrente en su alegato ante esta Corte, por lo que se tuvieron por acompañados al proceso, con citación de la contraria, sin que ésta haya hecho uso de la facultad de objetarlos dentro del plazo legal. En consecuencia, es un hecho no discutido que, con posterioridad al rechazo de la licencia médica que se reclama a través del presente recurso, la propia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ha aprobado dos licencias y rechazado una en el tiempo intermedio, sin que medie motivación alguna que justifique la disparidad de criterios utilizados adoptar dichas decisiones, considerando en el caso en examen la existencia de una enfermedad irrecuperable para luego, no obstant

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rodolfo Botteselle Rodríguez, abogado, en favor de Alberto Botteselle Doggenweiler, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta Nº 131-23-

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