SIN INFORMACION

CARVACHO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Gonzalo Arnaldo Carvacho Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a las Licencias Médicas N° 3-92475796 y 3-94503170, y negar la justificación del reposo médico del recurrente. Expone que el protegido desde abril de 2023 desarrolló un trastorno de crisis de pánico en el transporte público, derivando en sintomatología ansiosa con aspectos somatomorfos como síndrome funcional intestinal y prurito. Agrega que inició tratamiento de psicoterapia el 10 de abril de 2023 y controles periódicos con médico psiquiatra desde el 28 de abril del mismo año. Aduce que su médico especialista indicó tratamiento farmacológico, psicoterapia y reposo laboral a partir del 23 de mayo de 2023. Alega que las licencias médicas N° 3-92475796 y 3-94503170 fueron extendidas por su psiquiatra tratante debido a la lenta mejoría de sus síntomas y a los ajustes farmacológicos en proceso. Sin embargo, arguye que la Isapre Banmédica rechazó ambas licencias por considerar que el reposo no se encontraba justificado, decisión que fue posteriormente ratificada por la COMPIN en sus resoluciones. Argumenta que la actuación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es ilegal y arbitraria, vulnerando diversas disposiciones legales. Señala que se ha incumplido el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, específicamente sus artículos 16 y 21, al no fundamentar adecuadamente el rechazo de las licencias ni disponer medidas adicionales para verificar el estado de salud del paciente. Asimismo, alega la vulneración del artículo 10 de la Ley N° 20.585 y de los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, que establecen la obligación de los órganos administrativos de fundamentar sus decisiones. Sostiene que el actuar de l

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social, rechazaron las licencias médicas del recurrente, sin que sea posible advertir ilegalidad o arbitrariedad alguna en este proceso, que pueda atribuírsele a los organismos recurridos, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias aparecen debidamente fundamentados. Sexto: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario, sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por dicha autoridad permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica. Séptimo: Que, debido a lo expuesto en los motivos anteriores, y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción interpuesta en favor de don Gonzalo Arnaldo Carvacho Saavedra, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1773-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Gonzalo Arnaldo Carvacho Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago de

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