C.A. de Punta Arenas

OJEDA VARGAS JIMENA CONTRA JUZGADO GARANTIA PUNTA ARENAS

Rol

123675-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el procedimiento simplificado corresponde a una ritualidad legal instituida en el Código Procesal Penal, que puede terminar en una sentencia, la que debe cumplir los requisitos del artículo 342 del mismo cuerpo legal. 2° Que según el informe de la jueza de garantía, que fue aludido por el

Fallo

fallo recurrido, se sostiene que con fecha 28 de septiembre de 2022 se verificó una audiencia en el marco de un procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, y que dada la admisión de responsabilidad de la requerida, dio lugar a una sentencia, la que se dictó verbalmente sin posterior escrituración. 3° Que al dictarse un fallo no transcrito, aun cuando pudiera haberse pronunciado con los elementos que la Ley dispone, tal pronunciamiento no cobra existencia legal al no constar de la manera que ésta lo prevé, lo que desde luego afecta los derechos del justiciable, al no poder recurrir del mismo pues no ha llegado a nacer a la vida del Derecho en los términos que éste lo prevé. 4° Que a mayor abundamiento, la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República descansa sobre presupuestos básicos que constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Carta Fundamental, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor, así como las leyes, les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas. Así lo ha sostenido esta Corte en diversos pronunciamientos, entre otros, SCS Nºs 11.641-2019, de 27 de junio de 2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 179511: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente para los efectos que correspondan. A los escritos folios 179683 y 179686: a todo, téngase presente. Al escrito folio 179703: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, téngase presente. Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se

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