CARLOS FELIX DE JESUS BONILLA LANAS C/ PABLO ANTONIO GARCIA PACHECO
Rol
115090-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Wladimir Pizarro, Bernardo Rojas, Pablo García y Cristian Orellana, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta por la cual fueron condenados en su caso, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tenencia ilegal de municiones, y tenencia ilegal de arma de fuego. 2° Que por el recurso interpuesto por la defensa de Pizarro, que es el que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al artículo 341 del Código Procesal Penal, lo anterior porque el Tribunal llamó a recalificar los hechos sin que se permitiera a la defensa la refutación de los elementos de cargo puestos a disposición del Tribunal. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Lo mismo solicitó el Consejo de Defensa del Estado al hacerse parte, pero por el motivo de invalidación de la letra c) de la norma recién citada. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo de la defensa de Pizarro, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, y de los co imputados en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 115090-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, y de los co imputados en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 115090-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Wladimir Pizarro, Bernardo Rojas, Pablo García y Cristian Orellana, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta por la cual fueron condenados en su caso, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tenencia ilegal de municiones, y tenencia ilegal de arma de fuego. 2° Que por el recurso interpuesto por la defensa de Pizarro, que es el que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del a
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