DISEÑO EN CONSTRUCCIÓN SPA/EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A - (LTE)
Rol
19580-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N C-5825-2018, caratulado “Diseño en Construcción SpA/ Empresa Constructora Tecsa S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de trece de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegando lugar a la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 5 letras c) y d), 3 numerales 1 y 2 y 9 de la Ley 19.983. Argumenta – en síntesis- que la entrega de las mercaderías se verificó mediante la emisión de guías de despacho anteriores a la factura, las que se recibieron y firmaron sin reclamo alguno, acusándose recibo de éstas, las que no fueron devueltas, por lo que se entiende que la factura posterior, fue irrevocablemente aceptada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva que contempla el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. A mayor abundamiento, tampoco denunció como infringido al artículo 5 letra a) de la Ley 19.983, disposició
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegando lugar a la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 5 letras c) y d), 3 numerales 1 y 2 y 9 de la Ley 19.983. Argumenta – en síntesis- que la entrega de las mercaderías se verificó mediante la emisión de guías de despacho anteriores a la factura, las que se recibieron y firmaron sin reclamo alguno, acusándose recibo de éstas, las que no fueron devueltas, por lo que se entiende que la factura posterior, fue irrevocablemente aceptada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva que contempla el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. A mayor abundamiento, tampoco denunció como infrin
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N C-5825-2018, caratulado “Diseño en Construcción SpA/ Empresa Constructora Tecsa S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sent
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