INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)/COOP AGRICOLA Y FORESTAL LOS AVELLANOS DE TROMEN LTDA,
Rol
17637-2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N C-3136-2021, caratulado “Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)/ Cooperativa Agrícola y Forestal Los Avellanos de Tromen Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de cuatro de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero del presente año, por el cual se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe el artículo 10 de la Ley 18.910, pues este establece que es el Director Nacional quien debe practicar la liquidación del crédito adeudado y no el Director Regional, por lo que carece el título de un requisito o condición para ostentar ejecutividad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva que contempla el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para estos efec
Fallo
fallo de primer grado de once de febrero del presente año, por el cual se rechazaron las excepciones contempladas en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe el artículo 10 de la Ley 18.910, pues este establece que es el Director Nacional quien debe practicar la liquidación del crédito adeudado y no el Director Regional, por lo que carece el título de un requisito o condición para ostentar ejecutividad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva que contempla el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las infracciones de derecho denunciadas con este precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, resultando insuficiente para
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N C-3136-2021, caratulado “Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)/ Cooperativa Agrícola y Forestal Los Avellanos de Tromen Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el f
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