SIN INFORMACION

BRAVO/CUERPO DE BOMBEROS DE COPIAPO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 25 de marzo pasado, comparece don Mauricio Abelardo Bravo Arriaza, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en pasaje Alberto Blest Gana N°1906, villa Escritores de Chile, comuna de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, persona jurídica de derecho privado, representada por don Alejandro Andrés Véliz Espinoza, domiciliados en Atacama N°461, comuna de Copiapó, por haberle impuesto las sanciones de destitución del cargo de superintendente y de inhabilitación para ocupar cargos por un año, mediante un acto que califica de ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos fundamentales que indica. Preliminarmente, señala que el día 20 de febrero del presente año recibió en su domicilio el oficio ORD.INT N°013/2024, entregado por el secretario general, solicitándole la renuncia al cargo de superintendente, dentro del plazo de 12 horas, en virtud de acuerdo del directorio general adoptado en sesión N°04-2024, firmado por la prosecretaria general y el secretario general actuando como superintendente “suplente”. Sin embargo, indica que la figura de suplente no existe reglamentariamente, ya que si el titular no es está en funciones, debe ser subrogado conforme el orden de precedencia de los oficiales. Precisa que el secretario general tiene la cuarta orden de precedencia. Además, en este caso el acuerdo fue adoptado por el directorio general compuesto solo por 5 directores de compañías y 2 oficiales generales de un total de 16 integrantes titulares del dicho órgano colegiado, por lo que no se cumple el artículo 10 del Reglamento General, según el cual el quorum asciende a la simple mayoría de los miembros del directorio, considerándose para ello a los oficiales generales y directores de compañías. Seguidamente, indica que el 21 de febrero de 2024, en el grupo de WhatsApp denominado “Directorio General”, el Secretario General le expresa “Buen día estimado Superintendente, por medio del presente informo a usted que en atención a lo acordado en reunión del H. Directorio General de fecha 19’02’2024, se encuentra suspendido y sus antecedentes elevados al Consejo Superior de disciplina, de acuerdo a lo estipulado en el Art.107 letra b, números 1,2,10 y letra d. del Reglamento General de nuestro Cuerpo de Bomberos. Saludos” (sic). Además, el 22 de febrero, en el grupo de WhatsApp denominado “Primera Cía. Zapadores” la directora le remite un comunicado oficial unido al siguiente mensaje: “Además por el uso indebido del uniforme de la institución y poner en tela de juicio nuestra institución, asumiendo que se sumaban más causas y/o antecedentes a mi situación disciplinaria” (sic). Añade que el 09 de marzo recibe tres correos electrónicos del secretario general con el oficio ORD.INT.CSD N°07/2024), mediante los cuales se le cita a prestar declaración el 11 de marzo respecto a los antecedentes elevados al Honorable Consejo Superior de Disciplina. Manifiesta que ese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en el folio 1 por don Mauricio Abelardo Bravo Arriaza, en contra del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, representado legalmente por don Alejandro Andrés Véliz Espinoza y, en consecuencia, se dejan sin efecto, el acto reglamentario interno contenido en el oficio ORD.INT N013/2024, del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Copiapó por el cual se solicita la renuncia de don Mauricio Bravo Arriaza al cargo de superintendente de la institución, así como los actos de procedimiento que le dan origen, debiendo procederse al respecto como en derecho corresponda de conformidad a las reglamentaciones internas y en concordancia con la Constitución Política de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez. Rol Corte-Protección 130-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 25 de marzo pasado, comparece don Mauricio Abelardo Bravo Arriaza, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en pasaje Alberto Blest Gana N°1906, villa Escritores de Chile, comuna de Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Copiapó

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