JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

MOLINA/ARENAS

Rol

19093-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-694-2016 seguido ante el Juzgado de Letras de Molina, caratulado “Molina /Arenas”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha cuatro de mayo del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda y en su lugar la acogió parcialmente, solo en cuanto declaró que el retazo de terreno reivindicado es de dominio exclusivo del demandante y ordenó al demandado restituirlo debiendo levantar cualquier deslinde que existiere en la actualidad y construir uno nuevo, de acuerdo a los deslindes fijados en el plano señalado en el numeral I de lo resolutivo del fallo y rechazó la demanda en todo lo demás pedido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que la reclamante sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 de dicho cuerpo legal, puesto que la sentencia de segunda instancia razona y resuelve sobre la base de un informe pericial realizado en primera instancia, olvidándose por completo de los argumentos de derecho que requiere una sentencia definitiva, por lo que no se logra apreciar la racionalidad de la decisión. 3°.- Que al examinar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto se contiene el razonamiento de los sentenciadores para acoger parcialmente la demanda; argumentaciones que los llevaron a concluir que teniendo el actor dominio exclusivo sobre el retazo de terreno demandado en una superficie de 5.496 metros cuadrados, éste se encuentra privado de su posesión sobre dicha porción del inmueble, conforme a los títulos acompañados y lo dictaminado en el informe pericial, señalando que la circunstancia de que los títulos de la demandada no señalen la superficie de su predio, no obsta a que se pueda determinar en juicio, cual es aquella que corresponde a cada uno de los inmuebles. 4°.- Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: 5°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que el

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda y en su lugar la acogió parcialmente, solo en cuanto declaró que el retazo de terreno reivindicado es de dominio exclusivo del demandante y ordenó al demandado restituirlo debiendo levantar cualquier deslinde que existiere en la actualidad y construir uno nuevo, de acuerdo a los deslindes fijados en el plano señalado en el numeral I de lo resolutivo del fallo y rechazó la demanda en todo lo demás pedido. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que la reclamante sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 de dicho cuerpo legal, puesto que la sentencia de segunda instancia razona y resuelve sobre la base de un informe pericial realizado en primera instancia, olvidándose por completo de los argumentos de derecho que requiere una sentencia definitiva, por lo que no se logra apreciar la racionalidad de la decisión. 3°.- Que al examinar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en sus motivos quinto y sexto se contiene el razonamiento de los sentenciadores para acoger parcialm

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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-694-2016 seguido ante el Juzgado de Letras de Molina, caratulado “Molina /Arenas”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha cuatro de mayo del año en curso, que revocó el fallo

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