JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCO C/ INVERSIONES CMB SPA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que apela la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas contra la resolución que declara inadmisible la querella presentada por su Secretaria General, contra la Sociedad de Servicio y Alimentos Ifood SpA, proveedora de la primera, por el delito de falsificación de instrumento privado, a saber, boletas de garantía de la cual es beneficiaria. 2°) Que el artículo 111 del Código Procesal Penal establece que “[l]a querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes”. 3°) Que la Ley Orgánica Constitucional de la JUNAEB, Ley Nro.15.720, de 1964, si bien atendida su data no contiene una norma expresa que disponga la facultad de querellarse -ya que le era aplicable el antiguo Libro I título II del Código de Procedimiento Penal que no tenía esa limitación- indica claramente en su artículo 1° que es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, es decir, conforme al inciso primero del artículo 545 del Código Civil, es “[...] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. 4°) Que de acuerdo a ello, cobra relevancia tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley Nro.15.720, que indica que “[e]l Secretario General será de dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones con arreglo al Reglamento General y a las normas e instrucciones que imparta la Junta Nacional
Fallo
se declara admisible la querella presentada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas contra la Sociedad de Servicio y Alimentos Ifood SpA. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-3392-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 3; téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que apela la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas contra la resolución que declara inadmisible la querella presentada por su Secretaria General, contra la Sociedad de Servicio y Alimentos Ifood SpA, proveedora de la primera, por el delito de falsifica
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