2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MAX ALFONSO RIVERA SCHAAF CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Corte Civil, 2595-2022, la sentencia definitiva de 21 de septiembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-529-2020, caratulados “RIVERA con FISCO DE CHILE - Consejo de Defensa del Estado”, resolvió: “I.- Que se rechazan las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal de folio 9. II.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fusco formulada en lo principal de folio 9, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) a don Max Alonso Rivera Schaaf, por concepto de indemnización de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo séptimo de esta sentencia. IV.- Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido”. 2°.- Contra este dictamen, la defensa fiscal dedujo recurso de apelación, estimando, en síntesis, agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Asimismo, acusó la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con el rechazo de la excepción de prescripción, considerando que el

Fallo

fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia contenida en fallos que cita y reproduce en lo pertinente, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. Además, en un tercer acápite recursivo, sostiene que no se acreditó el daño moral ni su entidad, señalando que el fallo recurrido no contiene un análisis pormenorizado o una adecuada valoración de la prueba rendida, en tales circunstancias, el daño moral no está acreditado y, además, la prueba rendida en autos es insuficiente para darlo por establecido. Como cuarto agravio señala que el monto del daño moral fijado es excesivo. Luego alega que existe un error en la forma que se determinaron los reajustes e intereses y; finalmente, alega que le causa agravio la condena en costas, pues no fue totalmente vencido. De acuerdo a estos fundamentos, solicita la revocación, conforme a derecho, de la sentencia en la parte que condenó al Fisco al pago de la indemnización por daño moral al actor, decidiendo en su lugar que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios. En subsidio, y para el evento que se decida confirmar la sentencia recurrida, se declare que se rebaja prudencialmente el monto indemnizatorio, eximiendo a su parte del pago de costas. 3°.- La parte demandante se adhirió a la apelación, solicitando que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se f

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Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Corte Civil, 2595-2022, la sentencia definitiva de 21 de septiembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los au

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