SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Morales Arancibia, abogado en representación de Rita Jessenia Echeverría Fajardo, ecuatoriana, domiciliada en Tinguiririca N°0760, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exenta N°11423, de 20 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones por medio de la cual se dispone la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Explica que en enero de 2022 ingresó al territorio nacional por paso no habilitado junto a sus hijas Azumi Nahomy Toala Echeverría y Kenda Kimberly Toala Echeverría, de 13 y 19 años respectivamente. Refiere que el 13 de diciembre pasado, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, realizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, iniciándose el proceso de expulsión conforme a la normativa migratoria vigente. Agrega que no acompañó al procedimiento de expulsión los antecedentes fundantes y necesarios para justificar su permanencia en Chile y evitar que se dictara una orden de expulsión en su contra. Sostiene que ha formado un sólido núcleo familiar en Chile, conformado por sus hijas, su pareja, y un nieto nacido recientemente, lo que estima constituye una causal suficiente para dejar sin efecto el decreto de expulsión, ya que sus hijos quedarían en el desamparo. Afirma que su pareja mantiene un trabajo estable, su hija menor se encuentra matriculada a un establecimiento educacional de la comuna de Puente Alto y el grupo familiar recibe atenciones de salud en el CESFAM Cardenal Silva Henríquez. Solicita se deje sin efecto el decreto de expulsión contenido en la Resolución Exenta N°11423 de 20 de marzo de 2024 dictada por el Servicio de Nacional de Migraciones. Segundo: Que informa al tenor de la reclamación el Servicio Nacional de migraciones y solicita el rechazo del recurso. Explica que la reclamante no registra ingreso al territorio

Fundamentos

considerandos anteriores, cabe considerar que, aun cuando, por motivos que se desconocen, la extranjera no entregó al Servicio los antecedentes suficientes que den cuenta de su arraigo familiar, lo cierto es que ante esta Corte los acompañó. En efecto, en cumplimiento a lo decretado como medida para mejor resolver, la reclamante incorporó a la causa las cédulas de identidad ecuatorianas de la menor de edad Azumi Toala Echeverría, de Kenda Kimberly Toala Echeverría y de Jipson Bladimir Saltos Echeverría, que dan cuenta que doña Rita Jessenia Echeverría Fajardo es la madre de todos ellos, asimismo incorporó dos certificados emitido por el colegio Juan Francisco Fresno de Puente Alto que dan cuenta que la niña Azumi Toala Echeverría cursa actualmente 8° básico y que su apoderada es la reclamante. Finalmente, incorporó un certificado de nacimiento del niño Theo Armando Saltas Ochoa, que da cuenta que este nació el 11 de septiembre pasado en Puente Alto y es hijo de Jipson Bladimir Saltos Echeverría, y en consecuencia su nieto. Asimismo, incorporó un certificado de antecedentes penales emitido por su país, que da cuenta que no registraría condenas en ese país. Sexto: Que sin desconocer las facultades de la autoridad migratoria para resolver sobre el asunto, o la causal recogida en la normativa vigente para ordenar la expulsión, en el contexto en examen y tratándose la resolución recurrida de un acto terminal, éste debe subordinarse a los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 19.880 y particularmente cumplir con las exigencias de fundamentación, tanto de hecho como de derecho, como lo previene el artículo 11 inciso 2° de la citada ley, todo lo cual se erige como un requisito indispensable para la validez del acto a fin de emitir una resolución fundada conforme lo exige el artículo 138 de la ley 19.880 y el propio artículo 128 de la Ley N° 21.325. Séptimo: Que, en esta línea, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, todos los antecedentes referidos en el motivo quinto deben ser considerados en su fundamentación por el Servicio en forma previa a dictar la medida de expulsión, consideración que se omitió, por haber sido puesto en su conocimiento oportunamente, lo que conlleva graves consecuencias para la reclamante y su familia, y en particular para su hija, dada su escasa edad, lo que debe ser especialmente valorado en este caso por el inexcusable deber de atender al interés superior del niño. Octavo: Que por las razones anteriores, se acogerá el reclamo deducido a fin de que se permita a la reclamante aportar los antecedentes que el Servicio debe ponderar antes de resolver la procedencia o improcedencia de su expulsión. Y visto además lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se acoge el reclamo deducido en favor de Rita Jessenia Echeverría Fajardo, en contra de la Resolución Exenta N°11423, de 20 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, a través del cual se determinó la expulsión

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Morales Arancibia, abogado en representación de Rita Jessenia Echeverría Fajardo, ecuatoriana, domiciliada en Tinguiririca N°0760, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Resolución Exen

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