4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIO ALONSO PARRA MALUENDA C/ MARCIA PAOLA MIRALLES ROMAN

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VIII

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación produce como efecto, la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en ese entendido, no habiéndose formalizado la investigación respecto imputado,

Fundamentos

considerando que el hecho fue perpetrado el mes de diciembre de 2018, aparece manifiesto que, a esta data, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción penal, que en el caso de autos es de cinco años, al tratarse de un simple delito. En consecuencia, configurándose en la especie la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esta Corte comparte la decisión adoptada por el tribunal a quo en orden a sobreseer definitiva y totalmente la investigación. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos Rit N° 3.463-2024. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, consecuencialmente, por dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en la especie, teniendo presente para ello que la sola interposición de la querella basta para entender suspendido el plazo de prescripción de la acción penal, por así disponerlo expresamente el artículo 96 del Código Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 7 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-3463-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo además presente: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación produce como efecto, la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Pen

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