SIN INFORMACION

RICHARD PABON ARISPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a nombre de don Richard Herlan Pabon Arispe, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Afecta N° 395/2017 de 22 de agosto de 2017, que ordena su expulsión del territorio nacional. Expone, en síntesis, que el amparado llegó a Chile a realizar su proyecto de vida, obteniendo la permanencia definitiva en el año 2017, y que en marzo de ese año viajó a la ciudad de Oruro, Bolivia, en forma urgente por encontrarse su madre gravemente enferma, llegando media hora después de haberse cerrado el control Fronterizo de Colchane y en un intento de ingresar a Bolivia es sorprendido por personal policial, quienes lo fiscalizan por egreso ilegal. Alega que a casi 7 años de estos hechos, el 9 de febrero de 2024, el amparado fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile de Resolución Afecta Nº 395/2017 de la ex –Intendencia Regional de Tarapacá, de fecha 22 de agosto del 2017, que dispone su expulsión de Chile, basándose en una supuesta infracción a la ley migratoria en cuanto él egreso clandestinamente de Chile. Alega que la autoridad no tuvo en consideración que el actor cuenta con permanencia definitiva desde 2017, que mantiene cédula de identidad de extranjero vigente, que no ha cometido delitos en Chile ni otro país y que no fue acreditada su participación en los hechos constitutivos de delito migratorio, ya que su intento de egreso solo fue motivado por fuerza mayor, mas no por un acto deliberado e intencionado de infringir la normativa migratoria. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla, y en definitiva se restablezca su derecho, declarando que se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 395/2017 de fecha 22 de agosto del 2017, dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá en contra del amparado, así co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Parte Policial N°381 de 10 de marzo de 2017, se informó el egreso clandestino del territorio nacional. 2.- El 16 de agosto de 2017, obrando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, la autoridad administrativa denunció el hecho ante el Fiscal de Pozo Almonte y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 22 de agosto de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 395, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber egresado clandestinamente del territorio nacional. TERCERO: Que, teniendo presente que los antecedentes contenidos en el informe evacuado dan cuenta únicamente de un egreso irregular del amparado, sin que aparezca otra circunstancia que pudiere justificar la orden de expulsión decretada en su contra, y la consecuente prohibición de ingreso al país, teniendo presente el tiempo transcurrido desde la dictación y notificación de la orden y los antecedentes aportados en relación a la existencia de arraigo en Chile, encontrándose además con permanencia definitiva vigente, hecho por lo demás no controvertido por la autoridad administrativa, hace procedente dejar sin efecto la orden expulsiva, por aparecer más razonable y proporcional a la situación descrita.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparado Richard Herlan Pabon Arispe, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 395 de 22 de agosto de 2017, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 215-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a nombre de don Richard Herlan Pabon Arispe, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Afecta N° 395/2017 de 22 de

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