FERNÁNDEZ TORREBLANCA MARCO CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BUZOS, MARISCADORES Y RAMAS SIMILARES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Fernández Torreblanca, pescador artesanal, quien recurre de protección en contra del Sindicato de trabajadores independientes Buzos Mariscadores y Ramas Similares de Caleta Cáñamo, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 04 de marzo pasado, durante las elecciones sindicales tuvo un desacuerdo de opiniones con uno de los socios, a propósito del cual habría sido objeto discriminaciones y agresiones verbales por parte de otra socia, por lo que decide retirarse del lugar para evitar problemas. Días después habría sido victima nuevamente de agresiones verbales por parte de la hija de la presidenta del Sindicato recurrido. Posteriormente, el 27 de abril, se convocó a una nueva reunión sindical, en la que se le informó que a petición de la ministra de fe de la reunión celebrada el 04 de marzo, se había decidido sancionarle con la expulsión como socio del sindicato por el periodo de 1 año, y que esta decisión no necesitaba de la aprobación de la asamblea, a lo que tanto el recurrente como otros socios manifestaron que tal hecho no correspondía. Señala que el 02 de mayo, doña Milenka Quezada Torres, presidenta del sindicato recurrido, acudió a su domicilio junto a su pareja y socio del sindicato don Luis Veliz, haciéndole entrega de una carta que no contiene ninguna firma de la directiva, en la que se decide arbitrariamente expulsarlo del sindicato, basándose en el artículo 54 del estatuto interno. Alega que el procedimiento de expulsión seguido en su contra vulnera el debido proceso, transgrede los estatutos de la organización sindical, establecido en su artículo 54, por cuanto el acto se realiza sin establecer las conductas infraccionales imputadas, sin ser investigada y acreditada infracción alguna y sin derecho de defensa, y en definitiva, no se le otorga el derecho de ser oído. Pide tener por interpuesto recurso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, del recurso se desprende que el acto reprochado por el recurrente está constituido por su expulsión del Sindicato recurrido, lo que conculcaría sus derechos contenidos en artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, la recurrida funda la expulsión cuestionada en lo previsto en el artículo 54 del Reglamento del Sindicato, el que dispone: “Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hicieren necesario, la asamblea como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato. El socio afectado con la sanción descrita, podrá solicitar su reintegro una vez transcurrido un año desde la expulsión.” CUARTO: Que, asentado lo anterior, conforme lo expone la accionada y emana del documento acompañado a su informe de folio N° 6, se desprende que el 27 de abril del año en curso se desarrolló una “reunión extraordinaria” o “reunión asamblea extraordinaria” del mentado Sindicato, en el que se consigna en su punto 1 que se da a conocer la situación disciplinaria del socio Marco Fernández y que en votación
Fallo
se decide arbitrariamente expulsarlo del sindicato, basándose en el artículo 54 del estatuto interno. Alega que el procedimiento de expulsión seguido en su contra vulnera el debido proceso, transgrede los estatutos de la organización sindical, establecido en su artículo 54, por cuanto el acto se realiza sin establecer las conductas infraccionales imputadas, sin ser investigada y acreditada infracción alguna y sin derecho de defensa, y en definitiva, no se le otorga el derecho de ser oído. Pide tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho, asegurando la debida protección del recurrente en lo tocante al derecho a mantenerse con todos y cada uno de los derechos que como socio le corresponde en el Sindicato, por no permitirle su permanencia, vulnerándose los derechos referidos, para lo cual se imponga al recurrido que deje sin efecto el acto y se disponga la permanencia del recurrente como socio del Sindicato, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Milenka Quezada Torres presidenta y en representación de Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Mariscadores y Ramas similares de Caleta Cáñamo, quien solicita el rechazo del presente recurso en todas sus partes, con costas. Expone detalladamente una serie de eventos acontecidos a propósito de las elecciones sindicales, en las que el recurrente mostró una actitud agresiva y amenazante hacia otros miembros del sindicato, incluyendo insultos y
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Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Marco Fernández Torreblanca, pescador artesanal, quien recurre de protección en contra del Sindicato de trabajadores independientes Buzos Mariscadores y Ramas Similares de Caleta Cáñamo, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 3°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política
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