VILLA ALCAINO ANA ELENA / ILUSTRE MUNICIAPALIDAD DE LO PRADO
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 12 de febrero de 2024, Ana Elena Villa Alcaino interpone, mediante formulario, por sí y por todas las personas que viven en su propiedad, recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por la amenaza de desalojarlos del inmueble ubicado en Los Aromos 811, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus derechos a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley y a su derecho de propiedad. Indica que dicha Municipalidad la acusa de vender droga. Señala que en su casa vive con sus 5 hijos y sus respectivas familias, además de una cantidad indeterminada de arrendatarios. Agrega que les dieron 15 días para desalojar. Añade que ella tiene 68 años, que compró el inmueble y que paga contribuciones. Refiere que está dispuesta a regularizar “lo que ha hecho en la casa”. Pide que se ordene a la Municipalidad de Lo Prado frenar toda acción encaminada al desalojo. Acompaña Decreto Alcaldicio 99/2024 de la Municipalidad de Lo Prado, de 31 de enero del presente año, que declara la inhabitabilidad de las obras sin permiso de edificación contenidas en el inmueble ubicado en calle Los Aromos N°811, y otorga un plazo de 30 días para que la Dirección de Obras Municipales verifique regularización de ampliación construida irregularmente. Acompaña, además, una escritura pública de compraventa de 1990 donde ella figura como compradora del inmueble indicado. Segundo: Que Gastón Gaete Montiel, abogado, por la I. Municipalidad de Lo Prado, evacuó informe. Indica que en el domicilio aludido se han recibido innumerables denuncias de vecinos a Inspectores de Seguridad en cuanto a que en el lugar se vende droga, por lo que el mismo ha sido constantemente objeto de operativos por parte de Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el lugar, atendida la magnitud de las construcciones irregulares que mantiene, ponen en riesgo la vida de posibles habitantes, fue objeto de declaración de inhabitabilidad por parte de la Municipalidad de Lo Prado. Agrega que no tienen antecedentes que la recurrente mantenga un justo título para habitar la propiedad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Ana Elena Villa Alcaíno, en contra de la Municipalidad de Lo Prado. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-934-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 12 de febrero de 2024, Ana Elena Villa Alcaino interpone, mediante formulario, por sí y por todas las personas que viven en su propiedad, recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por la amenaza de desalojarlos del inmueble ubicado en Los Aromos 811, lo que cons
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