ZHENG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que, se ha deducido recurso de protección a favor de los extranjeros de nacionalidad china, HAO SHI, GUOHAI LI, AIZHEN ZHANG, JING CHEN y ZHENBO WANG, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y se ordene a la recurrida a pronunciarse sin más trámite acerca de las solicitudes de residencia temporal para desarrollar actividades licitas remuneradas formuladas por aquellos los días 01 de abril de 2023, 26 de julio de 2023, 10 de agosto de 2023 y 24 de agosto de 223 respectivamente, y se dicte el correspondiente acto terminal. Explica que sus representados presentaron las solicitudes en las fechas indicadas, y que a la fecha aún no existe respuesta, habiendo transcurrido prácticamente un año a la fecha, ni para aprobar o rechazar o requiriendo más antecedentes para resolver las solicitudes. Indicando lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en cuanto al plazo del procedimiento administrativo, agrega que existe una infracción a tal disposición y también una contravención a los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Agrega además que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. En cuanto a la conducta de la recurrida, dice que el reproche formulado consiste en la conducta omisiva en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones, quien, luego de más de 7 meses de tramitación, sigue sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo haber emitido el respectivo acto terminal en que se ex
Fundamentos
fundamentos de derecho para aprobar o rechazar la petición, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880, lo que constituye una omisión que no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Alude a los requisitos que debe cumplir para postular al permiso de residencia temporal, a la necesidad de que estos sean tramitados en el más breve plazo, en conformidad a la Ley, y a la circunstancia de que en su oportunidad, un Informe de la Contraloría General de la República ordenó instruir un procedimiento disciplinario a la recurrida, precisamente por demoras en la tramitación de dicho servicio. E indica que la autoridad migratoria contaría con recursos suficientes poder dar celeridad a las solicitudes de residencia pendientes. Pide tener por interpuesto el recurso de protección, se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de las solicitudes de residencia temporal formuladas por los recurrentes, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, o las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Que, informando el recurso comparece por la institución recurrida Valentina Vera Nazal, abogada, solicitando el rechazo del recurso de protección, al no configurarse los presupuestos constitucionales para su procedencia, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Reconoce que las solicitudes se ingresaron en las fechas señaladas, pero argumenta que todas están en etapa de tramitación. Explicando en qué consisten las distintas subcategorías migratorias contempladas en la legislación actual, no es efectivo que su representada haya incurrido en una actuación u omisión, pues el Servicio Nacional de Migraciones, no ha dictado resolución alguna que disponga alguna sanción migratoria contra la parte recurrente. La pretensión de la contraria, manifestada en la presente acción de protección, es identificar la demora de la resolución de su solicitud de permiso de residencia como una omisión por parte de esta autoridad que, por sí sola, traería aparejada una serie de perturbaciones y dificultades en su vida cotidiana y que ha subsumido como una amenaza o vulneración a sus garantías fundamentes. Sin embargo, sostiene que no existe alguna diferencia arbitraria en el desarrollo del procedimiento de análisis que esta autoridad se encuentra realizando a la solicitud migratoria de la parte recurrente y el procedimiento de análisis del resto de los solicitantes del beneficio migratori
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida a favor de HAO SHI, GUOHAI LI, AIZHEN ZHANG, JING CHEN y ZHENBO WANG en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular don Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, por considerar que efectivamente existe un tiempo dilatado en la tramitación de las solicitudes de autos, sin que exista una razón justificable para ello, lo cual vulnera el principio de igualdad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-1101-2024. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, se ha deducido recurso de protección a favor de los extranjeros de nacionalidad china, HAO SHI, GUOHAI LI, AIZHEN ZHANG, JING CHEN y ZHENBO WANG, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República,
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