MP C/ HERMAN RAUL CANO OVANDO
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En este proceso penal RIT N° 156-2023, RUC N° 2000909264 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se absolvió a Herman Raúl Cano Ovando, de ser el autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, sorprendido el 5 de septiembre de 2020, en el kilómetro 480 de la comuna de La Serena. El mismo fallo condena a Cristhian Didier Rivas Muriel por el mismo delito, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales, debiendo cumplir íntegramente la pena. En contra de la antedicha sentencia recurre, parcialmente, de nulidad el Ministerio Público, solo por lo que respecta a la absolución del imputado Cano Ovando, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro el Ministerio Público, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día 25 de junio de 2024. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público interpuso la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y 297 todas normas del Código Procesal Penal, en cuanto la primera dispone que “la sentencia definitiva contendrá: la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado” y la segunda contempla la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 . El recurrente solicita que se invalide parcialmente el juicio oral y la respectiva sentencia a fin de que se efectúe un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, a propósito de la causal planteada, es útil recordar que respecto al sistema de valoración de la prueba, el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del Tribunal como estándar necesario para la condena o absolución. En ese contexto, la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal protege la garantía de la sentencia motivada y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 297 del citado cuerpo legal. Sin embargo, controlar la adecuación del sistema de valoración probatoria a las reglas de la sana crítica, no puede ser entendido como un ejercicio que lleve a valorar nuevamente los hechos, porque ello excedería los márgenes del recurso y la competencia de esta Corte. La revisión de la aplicación del sistema conforme al cual la ley manda valorar la prueba rendida en el juicio, más bien dice relación a comprobar si el razonamiento jurídico del juez se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de la sana crítica, y por ende examinar cómo han agraviado y que influencia han ejercido los medios de prueba al momento de arribar a la decisión contenida en la sentencia. Según lo expuesto anteriormente, la causal de nulidad en comento conlleva analizar la forma en que se ha considerado o apreciado la prueba, pero en ningún caso el contenido fáctico de esa ponderación. Dicho de otro modo, mientras esta Corte no tiene competencia para revisar el criterio del tribunal del fondo en la valoración de la prueba, sí tiene atribuciones, en cambio, para controlar que dicha valoración no sea arbitrariamente realizada, en el sentido de omitir la consideración a todo el material probatorio o que la fundamentación denote una evidente contradicción en el razonamiento con la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afia
Fallo
fallo condena a Cristhian Didier Rivas Muriel por el mismo delito, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales, debiendo cumplir íntegramente la pena. En contra de la antedicha sentencia recurre, parcialmente, de nulidad el Ministerio Público, solo por lo que respecta a la absolución del imputado Cano Ovando, invocando como causal única aquella establecida en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro el Ministerio Público, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día 25 de junio de 2024. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público interpuso la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y 297 todas normas del Código Procesal Penal, en cuanto la primera dispone que “la sentencia definitiva contendrá: la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado” y la segunda contempla la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 . El recurrente solicita que se invalide parcialmente el juicio oral y la respectiva sentencia a fin de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso penal RIT N° 156-2023, RUC N° 2000909264 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se absolvió a Herman Raúl Cano Ovando, de ser el autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, sorprendido el 5 de septiembre de 2020, en el kiló
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica