DESROSIERS VITEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Vitel Desrosiers, ciudadano haitiano, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N°24260599, de fecha 27 de mayo de 2024, que dispone el abandono del país de la recurrente, por ser un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que el extranjero abandonó su país de origen, Haití, atendida la crisis política, económica y social generalizada que lo afecta, migrando a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia, que aun reside en dicho país. Que, tras un largo período de permanencia en Chile de más de dos años, luego de la obtención de visas previas, solicitó al servicio recurrido, la residencia definitiva en el mes de marzo de 2022. Refiere que la solicitud de residencia definitiva fue ingresada mediante solicitud N°18039523, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N°24260599 con fecha 27 de mayo de 2024, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, decretando el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Indica que nunca tuvo conocimiento de la multa que se le cursó como sanción, siendo además la orden de abandono, ilegal, injusta y desproporcionada. Refiere que el amparado hizo ingreso regular al país, dando cumplimiento desde su ingreso, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades diarias. Señala que la recurrida optó por la sanción más gravosa de la norma, teniendo otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325, pudiendo sancionar al amparado con el otorgamiento de una
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24260599, de fecha 27 de mayo de 2024, otorgándole una residencia temporaria, a fin de que no vea afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile. Segundo: Que por la recurrida evacúa informe Carolina Fernandoy Catalán y Luis Ignacio Salvo, abogados, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, pues la Resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Exponen que el amparado Vitel Desrosiers, ingresó por primera vez al país, con fecha 27 de marzo de 2016, por complejo fronterizo aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez. Con fecha 26 de enero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, mediante solicitud ID N°18039523, por lo que, mediante comunicación electrónica N°45842399, del 1° de junio de 2023, remitida al mismo correo electrónico proporcionado por el recurrente, se le informó que debía acompañar los siguientes antecedentes para completar su solicitud: · Imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte. · Certificado de antecedentes penales del país de origen original, debidamente legalizado u apostillado, traducido y verificable. · Certificado histórico de cotizaciones previsionales. · Copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa. Pues
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Vitel Desrosiers, ciudadano haitiano, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N°24260599, de fecha 27 de mayo de 2024, que dispone el abandono d
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