ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 106 de la Ley N°19.968 establece que en forma previa a la interposición de una demanda relativa al derecho de alimentos, las partes deberán someterse a una mediación previa, sin establecer un plazo de vigencia del certificado que acredita haber cumplido con dicha exigencia. 2°) Que del mérito de los antecedentes aparece que la demanda fue presentada el 22 de junio de 2023 y que la demandante acompañó los certificados de mediación frustrada de fechas 28 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, cumpliendo con el requisito exigido por la norma antes citada,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 20: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 106 de la Ley N°19.968 establece que en forma previa a la interposición de una demanda relativa al derecho de alimentos, las partes deberán someterse a una mediación previa, sin establecer un plazo de vigencia del certificado que acredita haber cumplido con d
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