SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR CORDOVA KLEIN. RECURRIDO: DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol de Amparo N° 313-2024, Hans Graver del Valle, abogado, cédula nacional de identidad número 13.657.255-5, domiciliado en Rondizzoni 1680, oficina C, Santiago, en favor de Víctor Córdova Klein, cedula nacional de identidad número 13.981.121-6, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penal Bio Bio, y presenta recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Señala al efecto, en síntesis y en lo pertinente, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Bio Bio, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular, de conformidad con lo que prevé el artículo 24 del Decreto 2442, Reglamento de Obtención de la Libertad Condicional. Ha mantenido buena conducta y ha cumplido con los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, llevando cumplido ya más de la mitad de su condena y trabajando en panadería. Estima que el Tribunal de Conducta del recinto penal donde el recurrente cumple condena, al analizar los antecedentes del interno debió incluirlo en el Listado de Postulantes a la Libertad Condicional, que se envía a la Comisión respectiva, y ésta, una vez analizados los antecedentes, podría acceder a la solicitud de su libertad condicional o denegarla, mediante decisiones debidamente justificadas, ya que el ejercicio de una atribución como la que se indica, debe concluir con una decisión debidamente fundada por aplicación de los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880. De esta manera, se ha vulnerado a su respecto el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente su libertad personal, según la jurisprudencia y doctrina que cita y concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgando al amparado la posibilidad de libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el análisis de concesión y la materialización

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del análisis los antecedentes aportados por las partes, consta que se trata de un recurso presentado en contra de Gendarmería De Chile, a fin de obtener se presente al amparado al proceso de libertad condicional, no obstante ha resultado establecido que la Comisión de Libertad Condicional, por Resolución N°17-2024, correspondiente al N° 22, ya ha denegado la aplicación de tal instituto al amparado, quien se encuentra cumpliendo condena de en el CCP de Concepción. TERCERO: Que, en estas condiciones, el supuesto fáctico en que el recurso de amparo descansa, no se cumple en la especie, dado que Gendarmería de Chile sí propuso al amparado en el proceso respectivo, el cual fue completamente tramitado por la Comisión de Libertad Condicional. No obstante, la misma Comisión ha rechazado en este caso conceder el beneficio, por cuanto, en lo atingente, no obstante ciertos avances, tiene sólo parcial conciencia del delito y del daño; se encuentra en estado de contemplación para el cambio; presenta riesgo alto de reincidencia delictual; no cuenta con beneficios intra penitenciarios que permitan observar su comportamiento en medios no reglados; requiere intervención en tiempo libre, asociación a pares criminógenos, patrón antisocial, y cometió nuevo delito haciendo uso del beneficio de libertad condicional anterior, lo que demuestra su falta de adherencia. CUARTO: Que de los antecedentes aportados por las partes, consta una decisión legalmente adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, conforme al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, de 17 de septiembre de 2020, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925, en que la plausibilidad de los fundamentos expuestos por la comisión recurrida, constan fehacientemente de la carpeta correspondiente al amparado, consistentes en síntesis en tratarse de una persona que requiere mayores avances en su proceso de reinserción, con alto riesgo de reincidencia delictual, habiendo cometido el delito gozando de una libertad condicional anterior, siendo pertinente por ello continuar con una intervención psicosocial para su autocontrol y resolución de conflictos. De la manera descrita, la comisión recurrida ha fundado suficientemente su negativa, desde que deja constancia de las razones tenid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por Hans Graver del Valle, en favor de Víctor Córdova Klein; en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ROL AMPARO N° 313-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol de Amparo N° 313-2024, Hans Graver del Valle, abogado, cédula nacional de identidad número 13.657.255-5, domiciliado en Rondizzoni 1680, oficina C, Santiago, en favor de Víctor Córdova Klein, cedula nacional de identidad número 13.981.121-6, interno actualmente recluido en el

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