SIN INFORMACION

VALLEJOS TAPIA, PATRICIO ANDRÉS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, doña Ana Eugenia Fullerton Castro, en favor de don Patricio Andrés Vallejos Tapia, cédula de identidad N° 12.783.737-6, contador auditor, domiciliado en Pasaje Tomas Whittle 713, La Serena, deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Tesorero General don Hernán Nobizelli Reyes, ambos domiciliados en Teatinos 56, Santiago por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Afecta Nº 13-DCI de la Tesorería General de la República, de 30 de noviembre del 2022, que aplicó la medida disciplinaria de destitución del recurrente, la que fue tomada de razón y notificada el 21 de marzo del año 2024, fecha en que quedó ejecutoriada y que ha vulnerado los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, en particular aquellos consagrados en el artículo 19 N°2, en conexidad con el numeral 3 de la misma disposición y el numeral 24 de la misma disposición. Indica que don Patricio Andrés Vallejos Tapia, ha sido funcionario de planta por 26 años de la Tesorería General de la República, desempeñándose actualmente en el grado 17, administrativo de apoyo de la Tesorería Regional de Coquimbo. Asimismo, tiene una condición discapacidad consistente en su sordera total. Reclama que, en el lugar donde se desempeña el recurrente, no se ha instalado la conciencia de lo que significa trabajar con personas con discapacidad visual y auditiva, en particular de los problemas que implica el aislamiento comunicativo al cual está constantemente sometido Patricio Andrés Vallejos Tapia, fracasando solicitudes que se referían a la realización de un curso de lengua de señas, como también el ofrecimiento de contar con apoyo psicológico por parte de Bienestar de la institución, a pesar que el recurrente necesitaba contar con ellos. Además, que las actividades orientadas a la capacitación o formación de clima organizacional eficiente tampoco consideraron la variable discapacidad ni accesibilidad a través de intérpretes de lengua de señas. Explica que, además, el recurrente a contar del mes de diciembre del año 2016 vivió la separación de la madre de sus hijos, lo que se produjo luego de años de convivencia, circunstancia que le afectó, tanto en lo psicológico como en lo emocional, y que incidió negativamente en su trabajo, sufriendo en el año 2017 la pérdida de su cargo como Recaudador Fiscal. Indica que los problemas que tuvo su representado, significaron una serie de inasistencias o atrasos, todos los que, explica, fueron debidamente justificados sea porque se encontraba haciendo uso de licencias médicas, feriados, permisos o por fuerza mayor. Explica que, en todo caso, ante la imposibilidad de enviar correos electrónicos o en los casos en que fue imposible justificar con la debida antelación, recurrió a la mensajería rápida, por medio del Whatsapp, dirigidos a su jefatura directa, doña Raquel Castillo, lo que ha efectuado en conform

Fallo

se resuelve el recurso de reposición deducido en contra de la decisión que ordena la destitución del recurrente, la única referencia a la calificación de la conducta se hace en considerando séptimo, en el que se menciona que “analizados los argumentos expuestos en el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por don Patricio Andrés Vallejos Tapia se estima que la sanción impuesta en la Resolución Exenta N° 112 DCI de 08 de septiembre de 2020 resulta proporcional racional y justa atendida la magnitud de los cargos formulados ya que al haberse infringido gravemente el principio de probidad administrativa en el cargo 1 (…)”. Así, también se advierte de la Resolución Exenta N° 699/2022 de 24 de noviembre de 2022, dictada por el Ministro de Hacienda don Mario Marcel Cullel que rechazó el recurso de apelación deducido sosteniéndose en el motivo vigésimo tercero que “(…) en cuanto a la entidad de la infracción a la propiedad administrativa que implica la conducta reprochada en el cargo N°1 es necesario tener en cuenta que la invariable jurisprudencia de la Contraloría General de la República contenida por ejemplo en el dictamen número 54.926 de 2015, el mérito que pueden tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionatoria.” En este punt

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Vallejos Tapia, Patricio Andrés Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N° 646-2024.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Que, doña Ana Eugenia Fullerton Castro, en favor de don Patricio Andrés Vallejos Tapia, cédula de identidad N° 12.783.737-6, contador auditor, domiciliado en Pasaje Tomas Whittle 713, La Serena, deduce r

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