REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado en representación de Olivia Editt Reyes Torrealva, cédula de identidad para extranjeros Nº25.518.249-8, y de sus hijos Oliver Ricardo Berrospi Reyes, cédula de identidad para extranjero Nº25.51.826-k y José Tomás Cotos Reyes, cédula de identidad para extranjero 25.954.134-4, todos de nacionalidad peruana, domiciliados en calle Alejandro Vial Nº8636, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas el 17 de mayo de 2023, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la
Fundamentos
considerando que apenas han transcurrido un año respecto de una de las solicitudes y siete meses respecto de otras, desde que se presentó la petición y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración. Octavo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Olivia Editt Reyes Torrealva, José Tomás Cotos Reyes y Oliver Ricardo Berrospi Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3265-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado en representación de Olivia Editt Reyes Torrealva, cédula de identidad para extranjeros Nº25.518.249-8, y de sus hijos Oliver Ricardo Berrospi Reyes, cédula de identidad para extranjero Nº25.51.826-k y José Tomás Cotos Reyes, cédula de identidad para extranje
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