SIN INFORMACION

RENGIFO/PDI DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de DEIVI STIVEN RENGIFO PEREA, en contra Policía de Investigación de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política dela República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que la actora, ingresó al país por un paso no habilitado con fecha25 de febrero de 2022, posteriormente, con fecha 04 de junio de 2023, por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de auto denuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico en la cual se señala que se ha recepcionado la auto denuncia con el número N°29419638, y que a la fecha de la interposición del recurso no ha obtenido la tarjeta de extranjero infractor. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones ha mantenido un clima de incertidumbre para la parte recurrente, puesto que no se ha emitido la orden de expulsión, impidiendo comenzar con el proceso de regularización migratoria. Por lo tanto, el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento administrativo, siendo además discriminatorio para ella, ya que los demás extranjeros que ingresan por paso no habilitado han recibido su orden de expulsión en tiempo y forma. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir el decreto ordenando la expulsión del país del recurrente, sin más demora lo solicitado, o las medidas que se estimen pertinentes. A folio 9, evacua su informe Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, indica que no es posible sostener que exista una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio, que afecte las garantías constitucionales del recurrente, pues el inicio del procedimiento de expulsión es una facultad de la autoridad administrativa, conforme lo dispuesto expresamente en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente en no otorgarse por Policía de Investigaciones la respectiva tarjeta de extranjero infractor y, en la falta de emisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes incorporados al presente recurso, se acredita que la recurrente inició el procedimiento de auto denuncia, sin que este haya seguido su tramitación y posterior entrega de tarjeta de extranjero infractor. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Quinto: Que, de los antecedentes y de lo informado por Policía de Investigaciones, se desprende que la actora realizó la auto denuncia, vía electrónica, recepcionándose por parte de Policía de Investigaciones, la cual no ha sido asignada a alguna Unidad Policial para su conclusión, actuar carente de razonabilidad, pues no existen fundamentos plausibles para no continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, lo que infringe lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la que el presente arbitrio será acogido en los términos que se señalan en lo resolutivo de esta sentencia. Sexto: Que, respecto del actuar del Servicio alegado, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Quinto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que el recurrente es

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DEIVI STIVEN RENGIFO PEREA, en contra de Policía de Investigación de Chile, solo en cuanto dicha recurrida deberá determinar la Unidad Policial para la conclusión del procedimiento de auto denuncia de la actora, y posterior entrega de la tarjeta de extranjero infractor. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DEIVI STIVEN RENGIFO PEREA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3839-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de DEIVI STIVEN RENGIFO PEREA, en contra Policía de Investigación de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la C

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