SIN INFORMACION

MERVIL/PDI DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de SYNDIE MERVIL, en contra Policía de Investigación de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política dela República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Señala que la actora, ingresó al país por un paso no habilitado con fecha 15 de diciembre de 2019 , posteriormente, con fecha27 de junio del 2020,, por medio de PDI Chile realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, obtenido la tarjeta de extranjero infractor. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones ha mantenido un clima de incertidumbre para la parte recurrente, puesto que no se ha emitido la orden de expulsión, impidiendo comenzar con el proceso de regularización migratoria. Por lo tanto, el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento administrativo, siendo además discriminatorio para ella, ya que los demás extranjeros que ingresan por paso no habilitado han recibido su orden de expulsión en tiempo y forma. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir el decreto ordenando la expulsión del país del recurrente, sin más demora lo solicitado, o las medidas que se estimen pertinentes. A folio 15, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile, señalando que constató que la recurrente habría ingresado al territorio nacional de manera clandestina, y que realizadas las consultas en la plataforma virtual Cero Filas, la solicitud de la recurrente no ha sido derivada a ninguna Unidad Policial dependiente de la recurrida. Lo anterior puede haberse producido puesto que el sistema no concluyó un proceso interno, permaneciendo la auto denuncia en la nube del sistema digital. Agrega que la citada declaración se materializa en el sitio web de la recurrida el cual direcciona al sistema Cero Filas, el cual pertenece al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de los recurridos, consistente, en la falta de emisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones del decreto de expulsión del territorio nacional del recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes se advierte que mediante informe policial informe policial N°5239 de fecha 01 de diciembre de 2020 se registra la autodenuncia del extranjero, y que a la fecha no se he emitido orden de expulsión alguna ni sanciones migratorias. Tercero: Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Cuarto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que se decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que el recurrente estima conculcado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SYNDIE MERVIL, en contra de Policía de Investigación de Chile y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3840-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de SYNDIE MERVIL, en contra Policía de Investigación de Chile (PDI), y el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución P

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