SIN INFORMACION

MARIÁNGEL/FUENTES

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alejandro Andrés Mariángel Espinoza, domiciliado en sector de Paso Hondo, Sin Número, comuna de Ránquil, región de Ñuble, interponiendo, en su calidad de heredero y comunero de los bienes del causante, José del Carmen Mariángel Ossorio, recurso de protección por daños, perjuicios y usurpación de inmueble, en contra de José Sotero Fuentes San Martin, domiciliado en Fundo Santa Camila sector Coleral Paso Hondo, Comuna de Ránquil, región de Ñuble, vulnerando el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de abril del año en curso, el recurrido, quien es vecino del sector, procedió a destruir los cercos de polines y alambres de un inmueble ubicado en sector de Paso Hondo, sin número, comuna de Ránquil, bien raíz denominado el robo, de propiedad de la comunidad hereditaria de bienes en la que es heredero. Hace presente que el recurrido de manera intempestiva y violenta efectuó el corte en la base a los polines o estacas que conforman los respectivos cercos perimetrales, por lo demás la destrucción se efectuó sin mediar provocación alguna, actuando de manera premeditada, contrario a derecho, alterando la tenencia pacífica y duradera del inmueble, lesionando el patrimonio de la comunidad hereditaria. Señala que los hechos descritos configuran el delito sancionado como usurpación de inmueble, usando fuerza, vulnerando su derecho de propiedad en sus diversas especies, contenido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el cual cita en su escrito. Hace presente que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del causante de la comunidad hereditaria Don José del Carmen Mariángel Ossorio, y su inscripción corre a fojas 1201 número 933 letra A número dos y Letra B año 2017 y a fojas 1144 número 887 año 2017 ambos del registro de Propiedad del conservador de Bienes Raíces de las comunas de Coelemu Ránquil. Finaliza s

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto por el abogado Alejandro Andrés Mariángel Espinoza, en su calidad de heredero y comunero de los bienes del causante, José del Carmen Mariángel Ossorio, en contra de José Sotero Fuentes San Martin. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la abogada señora Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL CORTE N° 656-2024 PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.- Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alejandro Andrés Mariángel Espinoza, domiciliado en sector de Paso Hondo, Sin Número, comuna de Ránquil, región de Ñuble, interponiendo, en su calidad de heredero y comunero de los bienes del causante, José del Carmen Mariángel Ossorio, recurso de protección por daños, perjuicios y usurpación de inmueble

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