5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RODRIGO ESTEBAN GAMBOA URRA C/ YEIFER STIVEN RUSINQUE DIAZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación del párrafo final del

Fundamentos

considerando sexto; del párrafo segundo del razonamiento noveno; y del párrafo primero del fundamento décimo. Se reproducen, asimismo, el considerando sexto y el párrafo segundo del razonamiento séptimo de la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que resultó acreditada la participación del encausado en calidad de autor en los siguientes delitos en relación con la Ley 20.000: a.- Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°de la Ley 20.000. b.-Tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso primero, en relación con el artículo 3º, de la Ley Nº17.798. c.- Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2º letra c), de la Ley Nº 17.798. Segundo: Que en relación con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esgrimida por la defensa a favor de su representado, logra configurarse en relación con todos los ilícitos por los que fue condenado, ya que el encartado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, situándose en el lugar y época de los hechos, reconociendo tanto estos como su participación, sin que obste a lo anterior el hecho de que la prueba de cargo haya resultado contundente, toda vez que la declaración del encartado resultó idónea para acreditar tanto los hechos como su participación. Cabe además tener en consideración que en relación con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, el testimonio del acusado dio cuenta de una serie de datos e información que podrían haber permitido al Ministerio Público ahondar la investigación en relación con los otros participes en los hechos. En relación con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y de tenencia ilegal de municiones, la declaración del acusado facilitó por una parte el trabajo policial que se desplegó al efecto, alertando y advirtiendo a los funcionarios de Carabineros respecto a que el domicilio que iba a ser objeto de allanamiento se encontraba un menor, lo que facilitó la ejecución de ese procedimiento, como asimismo que se efectuara en forma ajustada a derecho, a lo que cabe agregar que igualmente facilitó la investigación la circunstancia que reconociera que se trataba de su exclusivo domicilio, sin la existencia de otros moradores que pudieran implicar alguna dificultad para determinar a quién correspondía en definitiva la posesión o tenencia de las municiones y del arma incautadas. Tercero: Que para los efectos de determinar las penas que corresponde imponer al sentenciado en relación con el delito de tráfico ilícito de drogas, se tendrá en consideración que no le afecta ninguna circunstancia agravante de responsabilidad penal y que le favorece dos atenuantes, -11 N° 6 y 9 d

Fallo

se declara que: I.- Se mantiene lo resolutivo 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la sentencia de instancia. II.- Se condena a condenó a Yeifer Stiven Rusinque Díaz a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°de la Ley 20.000. III.- Se le condena igualmente al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, facultándosele para pagarla en diez parcialidades mensuales, de una Unidad Tributaria Mensual cada una, dentro de los últimos diez días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Se previene que la abogada integrante señora Candiani estuvo por no dictar sentencia de reemplazo atendido lo argumentado en el fallo de nulidad. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante Claudia Candiani Vidal. Nº Penal-2535-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no fir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación del párrafo final del considerando sexto; del párrafo segundo

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