JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

OLIVARES/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Luis Ernesto Olivares Tello con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Tribunal de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-27-2022, RUC Nº22-4-0389839-6, el señor juez don Roberto Gahona Rojas, declaró: “I.- Que, se rechazan las excepciones de finiquito y falta de litis consorcio pasivo necesario, opuestas por la demandada Codelco Chile en contra del demandante. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Luis Olivares Araya (Q.E.P.D), representado legalmente por Christian Toutin Navarro, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a los causahabientes del actor (cónyuge sobreviviente e hijos), la suma única de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de indemnización de daño moral. III.- Que, la suma antes señalada, deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, según lo señalado en el motivo trigésimo segundo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas”. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante Gabriel Mondares Gómez, causal es la contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, regulando la indemnización del daño moral sufrido por el señor Luis Ernesto Olivares Araya en el monto solicitado en la demanda $400.000.000 (trescientos millones de pesos) o bien aquella otra suma que la Corte estime adecuada conforme a los razonamientos y argumentos contenidos en casos similares y, en todo caso, superior al fijado en la sentencia impugnada, con costas de la instancia y del recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de invalidación procede a dar cuenta de las inobservancias de las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se ha faltado a las normas de la lógica, con una evidente falta de coherencia entre lo descrito y lo decidido, no aplicando las máximas de experiencia en relación a la indemnización por daño moral. Menciona que en el motivo 18° se acreditó la vinculación causal entre el hecho culposo de Codelco y el daño sufrido por el trabajador- Señala que la sentencia en el considerando 17° expresa el daño que la enfermedad profesional de silicosis ocasionó a don Luis Olivares Araya copiando parte de su contenido, en el motivo décimo noveno que transcribe se indica entre otras cosas que en cuanto al daño moral la pretensión formulada por el actor da cuenta fundadamente de las molestias o sufrimientos que obstan en los planes de vida futuros del demandante. El pretensor se refiere al considerando 22° del

Fallo

fallo refutado en el que se reseñan las pruebas a través de las cuales se tuvo por acreditado el daño moral que la enfermedad profesional ocasionó a don Luis Olivares Araya copiando su contenido. Expresa a continuación, que al momento de fijar el monto indemnizatorio por concepto de daño moral lo determina en la cantidad de $20.000.000, lo que estima exiguo y apartado de toda coherencia dados los padecimientos descritos en la sentencia. Señala que la sentencia en los motivos ya indicados, los que resume, contiene una descripción de los daños sufridos por el demandante, producto de su enfermedad profesional, no contiene ningún razonamiento, en virtud del cual, no se accede los $400.000.000 ( cuatrocientos millones de pesos) solicitados en la demanda en su parte petitoria y carece de un razonamiento concreto del motivo por el cual se fija la suma de $20.000.000, reprochando al sentenciador la ausencia de razonamientos que permitan saber de modo certero cual fue el motivo para fijar la indemnización por daño moral en la suma de $20.000.000 por sobre la cantidad de $400.000.000 que había sido pedida, cantidad de dinero fijada por el tribunal no se compadece, lógica y razonadamente con el daño producido y probado. SEGUNDO: En la descripción de los sufrimientos del actor por su enfermedad de silicosis, se da cuenta de un daño grave, pero en forma errada se fija una suma indemnizatoria que no da cuenta de las tribulaciones que ha sufrido el demandante. Indica que el sentenciador

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Luis Ernesto Olivares Tello con Corporación Nacional del Cobre de Chile”, sustanciados ante el Tribunal de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-27-20

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