34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE:PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19.123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - TOMO VI

Rol

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil: “Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. Las partes tendrán el plazo común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente.     El término se considerará ampliado, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince días”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 279 bis del mismo cuerpo legal prevé: “Con el mérito de nuevos antecedentes, podrá el juez durante todo el sumario dejar sin efecto el auto fundado que haya dictado y procesar al inculpado, a petición de parte o de oficio”; 2°.- Que si bien el plazo previsto en el citado artículo 401 se encontraba vigente a la época en que los querellantes efectuaron su solicitud de que se dictara auto de procesamiento en contra de Rolf Wenderoth Pozo, lo cierto es que no pidieron en sus presentaciones la petición de reapertura del sumario, resolución -la de cierre-, que actualmente se encuentra ejecutoriada, ni tampoco requirieron la práctica de nuevas diligencias; 3°.- Que siendo, por ende, efectivas las circunstancias procesales que refiere la magistrado a quo en su resolución, no obsta a ellas que las peticiones de procesamiento se plantearon encontrándose vigente el plazo de quince días que tenían los querellantes para pedir que se dejara sin efecto la resolución que declaró cerrado el sumario, motivo por el cual, no encontrándose ejecutoriada dicha decisión, debió la juez a quo entender que tales solicitudes se realizaron encontrándose aún vigente el sumario, por lo que debió derechamente pronunciarse sobre ellas, lo que de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de mayo de este año, dictada en los autos rol N° 62-2013, a fojas 2.061 y siguientes, seguidos ante la Ministro en Visita Extraordinaria, Sra. Plaza; y en su lugar se ordena a la aludida magistrado emitir dictamen fundado respecto de las presentaciones de fojas 2.048 y 2.055 y, en el evento de ser pertinente, adoptar de oficio las decisiones procesales que correspondan. Devuélvase la competencia. N°Penal-3214-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 8 y 9; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil: “Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez

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